Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 05 de junio de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
"La determinación extraña y unilateral del juez será apelada por el Ministerio Público que debió analizar jurídicamente esa solicitud", dijo el jurista.
Explicó que Juzgado Primero Anticorrupción notificó a la Fiscalía mediante un "auto interlocutorio", emitido por el juez, disponiendo que Siñani pueda asistir a su fuente laboral.
La determinación del juez fue asumida después de que Siñani presentó un memorial, en el que solicita permiso para trabajar aduciendo que tiene hijos que mantener y otros aspectos.
Para el Fiscal, ese memorial o la solicitud debió ser remitido al Ministerio Público para que responda y fundamente en una audiencia de modificación de medidas sustitutivas.
"El Ministerio Público esta extrañado con la decisión del juez y obviamente apelaremos a efecto de revocar esa decisión que lo realizo mediante auto interlocutorio, no tiene valedero toda vez que tiene fundamentación", justificó.
A su juicio, se vulneraron los derechos constitucionales y el debido proceso, porque el juez no convocó a audiencia y ese hecho perjudica al proceso, porque el imputado influirá en las investigaciones y el proceso disciplinario en el Concejo Municipal.