Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 04 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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"(Los jóvenes) no van a poder hacer trámites (bancarios) para el ingreso a la universidad a partir de los 18 años para el registro, por ejemplo, de inscripción en universidades", informó ayer la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque.
Normativa clara. El artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el sufragio se ejercerá a partir de los 18 años cumplidos y es "universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio".
El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral dispone que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.
La norma señala que sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa los electores dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener su pasaporte.
En ese sentido, Choque agregó que los electores que no se registren en el padrón electoral serán sancionados con el pago del 25% (Bs 530) de un salario mínimo nacional que asciende a Bs 2.122.
"Los ciudadanos que no se inscriban en el padrón electoral o se inscriban con datos incompletos son sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta", explicó la presidenta.