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Medio: El País
Fecha de la publicación: martes 04 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“(Los jóvenes) no van a poder hacer trámites (bancarios) para el ingreso, por ejemplo, a la universidad (…) a partir de los 18 años para el registro, por ejemplo, de inscripción en universidades”, informó la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque.
El artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el sufragio se ejercerá a partir de los 18 años cumplidos y es “universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio”.
El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral dispone que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.
La norma señala que sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa los electores dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener su pasaporte.
En ese sentido, Choque agregó que los electores que no se registren en el padrón electoral serán sancionados con el pago del 25% (Bs 530) de un salario mínimo nacional que asciende a Bs 2.122.
“Los ciudadanos que no se inscriban en el padrón electoral o se inscriban con datos incompletos son sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta”, explicó la presidenta.
Para la oposición es una “ actitud abusiva”
Al respecto, el diputado opositor de Unidad Demócrata (UD), Gonzalo Barrientos, calificó como una “actitud abusiva” el hecho de que los jóvenes no puedan inscribirse a la universidad debido a que no podrán efectuar depósitos en el sistema bancario si no cuentan con el certificado de sufragio.
“Esta es una actitud abusiva, prepotente, soberbia y desubicada”, aseguró el legislador.



