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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 04 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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La nota enviada por el Órgano Electoral fundamenta que la denuncia presentada por el opositor no puede ser analizada por esa instancia, porque el acto se desarrolló antes de la publicación de la convocatoria a elecciones generales, por lo tanto no existía ninguna prohibición para las campañas anteladas.
“Esta acción no es más que una de las consecuencias de la inobservancia a la ley por parte del Órgano Electoral. Siempre se declaran incompetentes en todo proceso y lo único que nos queda es convocar a la población, para que salga a las calles y defendamos la democracia y hagamos respetar los resultados del 21 de febrero”, dijo el diputado opositor.
Al respecto, la diputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Valeria Silva, aseguró que si el TSE rechazó esa denuncia es porque no existe la fundamentación legal para prohibir campañas antes del 27 de mayo.
CONTRADICCIÓN
Sin embargo, el Órgano Electoral se contradice con el Reglamento para Sanciones y Multas por Faltas Electorales, aprobado por esa instancia, dispone sanciones pecuniarias para las organizaciones políticas que hayan realizado campaña electoral con anterioridad al 27 de mayo. En esa fecha se lanzó de forma oficial la convocatoria para las elecciones del 20 de octubre.
“Las organizaciones políticas que realicen campaña electoral y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres (3) días antes del día de la votación serán sancionadas”, puntualiza el inciso C del artículo 8 del reglamento aprobado por el Órgano Electoral.
En esa misma norma, señala que las multas serán 50 salarios mínimos para partidos políticos, 40 salarios mínimos para agrupaciones ciudadanas y 30 salarios mínimos para organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Además otra de las normas que están desconociendo es la Resolución TSE-RSP-ADM N° 082/2019, aprobada en febrero de la presente gestión, en la que también establece que las organizaciones políticas que realicen campaña o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de convocatoria o dentro de los tres días antes del día de la votación serán sancionadas.
REIVINDICACIÓN
El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, dijo que el acto que realizó en el aeropuerto internacional de Chimoré del trópico de Cochabamba el pasado 18 de mayo, no fue un acto de campaña electoral sino de “reivindicación” de las organizaciones sociales para presentar al binomio Evo Morales y Álvaro García.
A la vez manifestó que la norma se aplica para las próximas elecciones y no tiene carácter retroactivo, refiriéndose al Reglamento de sanciones y multas por faltas electorales.
“No es retroactiva. Las leyes rigen para lo venidero”, afirmó el diputado. Con estos argumentos respondió a la oposición que exige al TSE que aplique sanciones al gobernante MAS, por “campaña electoral anticipada”.



