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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El listado, enunciación y descripción de esos derechos es conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos y, según se puede ver en los artículos 1, 2 y 7, su base es la igualdad; es decir, que se puede disfrutar “los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Art. 2).
Sin embargo, una revisión de su texto permite evidenciar que la elección de autoridades de un país, y las condiciones para ello, no forman parte del texto de la declaración. Empero, eso no quiere decir que el derecho a elegir y ser elegido no sea un derecho humano ya que encontramos este, como tal, en dos tratados internacionales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.
El artículo 25 de la primera norma señala que todos los ciudadanos tienen derecho, a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Si se ve este artículo así, sin más ni más, encontraríamos que ampara y justifica la participación del presidente y vicepresidente del Estado en las elecciones de octubre. El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que es el que esgrime el gobierno para este tema, tiene una redacción muy parecida con la excepción de que, en su inciso b), señala que la ley puede reglamentar esos derechos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. En otras palabras, el razonamiento del gobierno, ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es que nuestra Constitución no podía poner a la reelección otros límites fuera de los establecidos en ese inciso.
Ese argumento solo se basa en el artículo 23 y, cuanto más, del 25 antes mencionado que, como dijimos, tiene prácticamente la misma redacción. A la hora del razonamiento jurídico estaríamos hablando de un solo artículo y cuando la ley se aplica a partir de un solo precepto no se está haciendo justicia sino exégesis. El método actual de interpretación y aplicación de las leyes es el de las construcciones jurídicas y, aplicando estas, se debe recordar que los derechos humanos, todos, incluidos los derechos políticos, se basan en la igualdad.
Pero resulta que los candidatos que concurren a las elecciones de octubre no están yendo en condiciones de igualdad.
Por una parte tenemos a un binomio oficialista que tiene todo a su favor: tribunales, incluido el electoral; bienes y recursos del Estado y hasta mejores condiciones de participación porque se le permitirá seguir ejerciendo la función pública mientras sus adversarios que tienen la misma condición deberán renunciar 90 días antes. Por otra parte están los demás candidatos que, al margen del dinero que recibirán por participar, no tienen nada más.
Y sin igualdad no hay derecho humano alguno.