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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contenido
El reglamento fue aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) —Resolución 230/2019, del 24 de mayo— y consta de 72 artículos y dos disposiciones finales.
Para llevar adelante estos comicios se aprobaron 11 reglamentos, pero este es uno de los principales porque regula “la administración del proceso electoral, la convocatoria, la organización de la votación, las funciones de las autoridades jurisdiccionales y operativas, el sistema electoral, las candidaturas, la papeleta de sufragio, los tipos de votos y el proceso de votación, organización del día de votación, los recursos de justicia electoral, el cómputo, proclamación de resultados y entrega de credenciales”.
El calendario electoral que hizo conocer el martes el TSE no incluye la segunda vuelta entre los dos binomios más votados, pero el reglamento, en el artículo 67, refiere que si ninguno de los binomios obtuvo el 50% más uno de los votos válidos o un mínimo del 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura (artículo 166 de la Constitución Política del Estado y artículo 52 de la Ley 026 del Régimen Electoral), “el TSE emitirá la convocatoria a segunda vuelta electoral, aplicable solo a candidaturas de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente, que se realizará entre las dos candidaturas más votadas y dentro del plazo de sesenta (60) días de realizada la primera votación”.
El artículo 68 determina que “la convocatoria y el calendario electoral para la segunda vuelta serán aprobados por la Sala Plena del TSE después de la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta”.
El artículo 69 establece las siguientes reglas para la segunda vuelta: 1.- Se efectuará con el mismo padrón electoral; 2.- Se realizará un nuevo sorteo y capacitación de jurados electorales; 3.- La propaganda electoral en actos de campaña y difusión de estudios de opinión en materia electoral se realizarán en los plazos establecidos en el calendario electoral y 4.- Se realizará un nuevo sorteo de ubicación en la papeleta electoral.
El artículo 71 señala que “una vez oficializado el cómputo se realizará la entrega de credenciales a las autoridades electas por parte del TSE, en acto público convocado con 72 horas de anticipación”.
PARIDAD Y ALTERNANCIA
La presidenta del TSE, María Eugenia Choque, afirmó que harán respetar esta modalidad de acuerdo con la legislación vigente. Al respecto, el artículo 35 del reglamento refiere: “Las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, titulares y suplentes respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.
La disposición advierte que se debe “garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”.
Artículo 166 de la CPE
- Determina que si ninguna candidatura obtuvo “el 50% más uno de los votos válidos (...) o un mínimo del 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura”, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas.