Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: viernes 31 de mayo de 2019
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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Con la actual Ley 031, los pueblos indígenas están obligados a realizar dos referendos para ser autonomía: uno para aprobar la conversión y el segundo para aprobar su estatuto.
Ese “doble referendo” ha causado reclamos de parte de los indígenas, que consideran inconstitucional que se les obligue a realizar dos consultas para consolidar su autonomía.
El diputado Lino Cárdenas, presidente de la Comisión de Constitución informó que, con la nueva reforma legal, los pueblos indígenas que quieran poner en vigencia su estatuto sólo requerirán de aprobarlo mediante sus usos y costumbres, además, de pasar el control de constitucionalidad del texto a cargo del Tribunal Constitucional.
El legislador explicó que la reforma de la Ley de Autonomías (031) debe realizarse en el pleno de la Asamblea, al tratarse de una norma especial.
En el país sólo tres pueblos indígenas lograron establecer su autogobierno: Raqaypampa, Charagua y Uru Chipaya. Organizaciones indígenas en el pasado culparon a la excesiva burocracia y al doble referendo como las obstáculos para que se establezcan más autonomías.
Más facultades para las autonomías regionales
Cárdenas señaló que en esta reforma legal se otorgará mayores facultades a las autonomías regionales, para la gestión en temas de salud, educación, e incluso percibir créditos.
Al momento, sólo existe la autonomía regional del Chaco en Tarija.