Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 31 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Las organizaciones políticas que realicen campaña electoral y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres (3) días antes del día de la votación serán sancionadas”, se lee en el inciso C del artículo 8 del reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
En el mismo inciso se establece que las multas serán: 50 salarios mínimos para partidos políticos, 40 salarios mínimos para agrupaciones ciudadanas y 30 salarios mínimos para organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
No obstante, el 13 de febrero, el TSE aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM N° 082/2019, en la que dispuso que las organizaciones políticas que realicen campaña o propaganda electoral “con anterioridad a la publicación oficial de convocatoria o dentro de los tres días antes del día de la votación serán sancionadas”.
Fernando Arteaga, exsecretario de Cámara del TSE, explicó que esa resolución fue emitida porque la norma dispone que la entidad electoral debe hacerlo cada año. El especialista observó que el reglamento –aprobado el 24 de mayo– no defina qué procedimientos se aplican, quiénes aplicarían la parte procedimental ni cómo se actuaría en el caso de evidenciarse una falta.
“La resolución de febrero ha sido emitida por mandato de la ley que dispone que anualmente debe emitirse esta resolución. El otro es el reglamento específico sobre sanciones que al final resultó ser copia de la resolución. El reglamento debió ser más conceptual y explicar procedimientos para aplicar sanciones”, afirmó Arteaga.