Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Este martes, el Tribunal Supremo Electoral lanzó la Convocatoria para
las Elecciones Generales de 2019, y publicó los diferentes reglamentos
para la administración del proceso electoral.
Para ser habilitados los candidatos presidenciales tienen que cumplir
tres requisitos: haber sido elegidos en las Primarias, cumplir el
artículo 238 de la Constitución Política del Estado y presentar la
certificación del Sippase; no es necesario los requisitos para acceder a
cargos públicos porque ya fueron verificados por el TSE cuando los
candidatos fueron habilitados en las Primarias.
El primer requisito en el parágrafo I establece haber sido electos en
las Elecciones Primarias que se realizaron en enero de este año, de
acuerdo al artículo 30 referido a "requisitos para candidaturas a
Presidente, Vicepresidente".
Las Primarias fue una figura nueva en el marco de la Ley de
Organizaciones Políticas, un proceso observado por la oposición ya que
participaron binomios únicos, sin que exista una competencia entre
candidatos.
El parágrafo II señala que "Las y los candidatos deberán acreditar
únicamente el cumplimiento del artículo 238 de la Constitución Política
del Estado, respecto a las causales de inelegibilidad y el certificado
del Sippase, toda vez que el proceso de verificación de los requisitos
para acceder a cargos públicos ya fue cumplido en las Elecciones
Primarias 2019.
El artículo 238 se refiere a las causales de inelegibilidad, es decir,
los aspirantes a ser candidatos en las Elecciones Generales no tienen
que ocupar o haber ocupado cargos directivos en empresas o corporaciones
que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado
tres meses antes al día de las elecciones.
Asimismo, quienes hubieran ocupado cargos directivos en compañías
extranjeras, transnacionales que tengan contratos o convenios con el
Estado y no hayan renunciado cinco años antes al día de las elecciones.
"Quienes ocupen cargos electivos de designación o de libre nombramiento
que no hayan renunciado a este, al menos 3 meses antes de las
elecciones, excepto el Presidente y Vicepresidente", es decir, Evo
Morales y Álvaro García Linera están al margen de esta disposición y no
tienen que renunciar a diferencia del resto de los candidatos, como
senadores, diputados, entre otros.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en
servicio activo también tienen que renunciar al menos tres meses antes
al día de la elección; finalmente los ministros de cualquier culto
religioso están obligados a renunciar tres meses antes a las elecciones.
Y el otro requisito es la presentación del certificado del Sistema
Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación
de la Violencia en Razón de Género (Sippase).
Sin embargo, la oposición sostiene que el binomio del MAS es "ilegal" e
"ilegítimo" por efecto del referéndum del 21 de febrero de 2016, el que
rechazó la repostulación de Morales y García Linera, quienes lograron su
habilitación en las Primarias al amparo de una cuestionada sentencia
constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, que sustentó
su fallo en una interpretación del artículo 23 de la Convención
Americana de Derechos Humanos