Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El tema, hoy, muestra dos aristas: la inexplicable sentencia del Tribunal Constitucional, SCP 011/2016, emitida el 26 de enero de 2016, y la normativa reglamentaria para las elecciones del 20 de octubre que acaba de aprobar el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Veamos por partes.
En noviembre de 2015, en los prolegómenos del 21F, la máxima instancia del Órgano Electoral aprobó el Reglamento para campaña y propaganda electoral en referendo, en cuyo artículo 24 se disponía que “desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20:00) horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos (…) sólo como cobertura informativa”, y que la cobertura de los medios de comunicación a esos eventos no podía ser mayor a quince (minutos)”.
El Presidente y el Vicepresidente del Estado impugnaron la constitucionalidad de esa disposición reglamentaria, alegando que violaba el derecho a la información de las personas y el principio de reserva legal; es decir, que el ejercicio de los derechos sólo puede ser reglamentado mediante una ley, de ninguna manera a través de un reglamento. Solícito, el genuflexo Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 24.
Empero, todas las autoridades involucradas en el entuerto, sea el TSE, fuente del reglamento, el Tribunal Constitucional, supuesto guardián del orden normativo, menos todavía Evo Morales y García Linera, golosos en el uso arbitrario de los recursos públicos, decidieron ignorar que la Ley del Régimen Electoral, en su artículo 119, parágrafo II, prohibe, así como suena, prohíbe la emisión de “cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación” dentro de los últimos treinta (30) días del período electoral, hasta las veinte (20:00) horas del día de la votación”. ¡Es decir todo lo contrario del Reglamento del TSE!
Así, el mentado artículo 24 del Reglamento para campaña y propaganda
electoral en referendo era ilegal, violaba la Ley del Régimen Electoral,
puesto que, mañosamente, autorizaba la propaganda gubernamental en el
período de tiempo de la prohibición, favoreciendo al insaciable binomio
gubernamental.



