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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 30 de mayo de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“La convocatoria y el calendario electoral para la segunda vuelta será aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral después de la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta”, establece el artículo 68 del reglamento, uno de los nueve aprobados para las justas de octubre próximo.
Una segunda vuelta se dará en caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido el 50% más uno de los votos o 40% de votos con una diferencia de 10 puntos respecto al segundo. Los dos candidatos más votados volverán a medirse en las urnas.
Dos meses después de la primera elección será la nueva cita electoral. “Será proclamado a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos”, establece parte del parágrafo II del artículo 166 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La primera encuesta de alcance urbano-rural de este año otorga al presidente Evo Morales un 38,1% de intención de voto, 11 puntos por encima de Carlos Mesa, quien con 27,1% parte segundo en esta carrera electoral. Esta primera fotografía de intención de voto fue hecha por la empresa Tal Cual para el periódico La Razón.
El Calendario Electoral publicado el lunes no incorpora la segunda vuelta, como ocurrió en el calendario electoral de 2014, ni la fecha límite para que renuncien a sus cargos los candidatos en cargos electivos.
La dimisión de candidatos en cargos electivos está en el Reglamento para las Elecciones Generales. En parte del artículo 34 sobre cumplimiento de requisitos para los candidatos, establece que los candidatos deberán presentar entre otros documentos “la renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado”.
De acuerdo a la normativa actual, deben renunciar a sus cargos tres meses antes aquellos candidatos que ejerzan cargos electivos. Actualmente hay un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para anular ese requisito.