Medio: ANF
Fecha de la publicación: miércoles 29 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“(…) el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitirá la convocatoria a segunda vuelta electoral, aplicable solo a candidaturas de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, que se realizará entre las dos candidaturas más votadas y dentro el plazo de 60 días de realizada la primera votación”, establece el artículo 67 de uno de los reglamentos.
De acuerdo con esta normativa, la convocatoria y el calendario electoral para el balotaje será aprobada por la Sala Plena del TSE, después de la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta, que según el calendario electoral vigente será el lunes 4 de noviembre.



