Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 27 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
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Las urnas arrojaron un resultado que viabiliza la aplicación de la Carta Orgánica Municipal en ese municipio potosino, siendo el único que avanzó en dicho proceso.
Se establece que 991 personas votaron a favor de la Carta Orgánica Municipal lo que corresponde al 54, 48 por ciento de los votos válidos.
Las personas que rechazaron esa norma municipal son 828 que representan en 45,52 por ciento las cuales fueron derrotadas.
Los votos válidos fueron 1.819 (81,64 por ciento); los blancos 188 (8,44 por ciento); los nulos 221 (9,92 por ciento) y los votos emitidos llegaron a 2.228.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) habilitó 17 mesas con 3.667 ciudadanos habilitados para emitir su voto en el referendo por la Carta Orgánica Municipal del municipio de Chuquihuta.
La Constitución Política del Estado en su artículo 275 indica que cada Municipio, a través del órgano deliberativo, debe elaborar sus propias cartas orgánicas para poder ejercer plenamente su autonomía.
La CPE señala que “la carta orgánica es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.



