Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 22 de mayo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“No podemos comparar en ningún caso a Nicolás Maduro con Evo
Morales. Y una comparación así, plano a plano de los dos, no es justa ni
es apropiada”, afirmó Almagro en una entrevista con Infobae, cuando el
periodista le consultó: “¿por qué un aliado de Maduro como es Evo
Morales podrá ir a una reelección y no terminar su mandato y darle
posibilidad dentro del sistema democrático a que haya otro presidente?
¿No es una contradicción?”.
El diplomático subrayó que mantiene su postura respecto al voto del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría dijo “No”. En ese marco, reiteró que sigue pensando que la reelección no es un derecho humano.
No obstante, Almagro manifestó: “Lo que se tendría que haberse evitado en ese tiempo, no se evitó”, en referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de noviembre de 2017, que dio vía libre a la reelección.
La autoridad expresó que en la actualidad en Bolivia rige “un fallo” que “declara la posibilidad de una reelección del presidente Evo Morales como un derecho humano y, por lo tanto, lo habilita para presentarse”.
Almagro sostuvo que como secretario general de la OEA no tiene ningún instrumento para oponerse al fallo del TCP. “Yo no tengo, hoy, ni un fallo de la CIDH ni de la Corte IDH”, expresó.
Ante esa postura, expertos en derecho internacional coincidieron en que Almagro tiene la potestad de consultar a la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) si la reelección es o no un derecho humano; pero que pese a ello, no lo hizo.
Jaime Aparicio Otero, expresidente del Comité Jurídico Interamericano, explicó que la norma internacional establece que Almagro sólo puede consultar temas relacionados con las actividades de la Secretaría General.
En ese marco, el jurista indicó que antes del 17 de mayo, cuando Almagro firmó el acuerdo con la Cancillería para enviar una misión de observadores de la OEA para los comicios de octubre, sí estaba impedido de solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH. No obstante, el experto afirmó que tras la suscripción del acuerdo quedó habilitado para hacerlo, pues el envío de observadores es una actividad de la Secretaría General.
“Antes de enviar la misión, Almagro debe averiguar si la reelección indefinida es un derecho humano. Él tiene la facultad”, expresó Aparicio y sostuvo que el secretario general de la OEA puede justificar la consulta “diciendo que la misión que irá a Bolivia necesita saber, para cuando evalúe las condiciones de igualdad de los candidatos, por una elección transparente, y si el argumento del TCP es válido, tomando en cuenta que se apoyó en el artículo 23 del Pacto de San José”.
El jurista Luis Vásquez Villamor dijo que Almagro “tiene la atribución y posibilidad de consultar”, pues ya existe un informe de la Comisión de Venecia.
“Para absolver la duda de que si es o no un derecho humano la reelección, Almagro preguntó a la Comisión de Venecia y ésta le respondió que imponer límites a la reelección no viola ningún derecho humano”, recordó.
Ante ese panorama, la internacionalista Karen Longaric manifestó que Almagro trata de justificarse al decir que no tiene instrumentos para consultar a la Corte sobre el alcance del artículo 23 del Pacto de San José.
“Falta a la verdad. La oposición, en diciembre de 2017, le pidió que, en virtud del artículo 64 del Pacto de San José, solicite la opinión consultiva de la Corte IDH para que interprete el alcance del artículo 23 y establezca la compatibilidad entre el artículo 168 de la Constitución que prohíbe más de una reelección”, explicó.
Almagro sostuvo que la postura sobre la reelección de Morales que expresó en Bolivia “afecta directamente” a su “posibilidad de reelección”. No obstante, afirmó que emitió esa posición a sabiendas que se perjudicaría.