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Medio: El País
Fecha de la publicación: viernes 17 de mayo de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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Terán explicó que el proyecto de Ley Electoral Departamental establece que las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.
Aseguró que en ninguna parte del proyecto de ley electoral se votó por eliminar este principio, al contrario está garantizado, señaló Terán, añadiendo que lo que se “hizo creer es que no existirá alternancia entre hombre y mujeres cuando esto es falso”.
La Ley del Régimen Electoral es clara, según la asambleísta, ya que estipula que en los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. El gobernador no tiene suplente, el vicegobernador tiene funciones propias que están establecidas en el artículo 63 del Estatuto y esto no correspondería, de otra forma en las elecciones nacionales el vicepresidente debería ser mujer.