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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: jueves 16 de mayo de 2019
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La sentencia exige al Estado once medidas para prevenir, precautelar y restringir más impactos ambientales en la zona, comenzando por la paralización de obras y la anulación de la Ley 969 (que levantó la intangibilidad al Tipnis).
El documento fue publicado ayer y difundido en cinco ciudades, incluidas Trinidad y San Ignacio de Moxos, en Beni.
En noviembre de 2017, la Subcentral Tipnis interpuso una demanda ante el tribunal en Alemania, denunciando los impactos de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos y la Ley 969 aprobada en 2017, que dejó sin efecto la Ley 180 de protección del Parque Nacional, lograda mediante la Octava Marcha Indígena en 2011.
A principios de 2018, el tribunal aceptó considerar el caso del Tipnis y resolvió crear una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores para verificar en sitio la denuncia. Esta comisión visitó Bolivia en agosto de 2018 y emitió su informe en enero de este año.
LEYES VIOLADAS
El tribunal resalta que la abrogación de la Ley 180 a través de la promulgación de la Ley 969, muestra que el Gobierno boliviano incumplió con su obligación de establecer y aplicar normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra.
El tribunal establece que el Estado Plurinacional de Bolivia viola los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígenas del Tipnis, que son complementarios, compatibles e interdependientes con los derechos de la naturaleza, como establece el artículo 9 de la Ley 300.
Para el Tribunal, otorgar derechos a la naturaleza constituye una evolución del concepto de protección de la naturaleza, considerándola como un sujeto que tiene vida y derechos que deben ser protegidos.
Según el fallo de 90 párrafos, el Gobierno de Bolivia afectó el derecho de la naturaleza “a existir y ser respetada, a su integridad y funcionamiento vital y a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas. (artículo 2 - Declaración de derechos de la Madre Tierra, artículo 7 de la Ley 071 y artículo 9 de la Ley 300)”.
Las evidencias que avalan el fallo fueron verificadas por una comisión que visitó Bolivia en 2018. El informe de este equipo afirmó que existe evidencia de impactos ecológicos en la zona: deforestación en el polígono siete; expansión de la producción ilícita de hoja de coca; explotación forestal en el Sécure Alto; afectación a la generación hídrica en la zona, bosques, fauna y flora; desestabilización de ecosistemas; amenaza petrolera; impactos en la vida de los indígenas; ataques a defensores de la naturaleza; y crisis institucional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).
MEDIDAS
Según el tribunal, el Gobierno debe paralizar de forma inmediata y definitiva cualquier tipo de avance en la construcción de infraestructura vial en el tramo II desde Isinuta a Monte Grande al interior del Tipnis; así como la abrogación de la Ley 969 y posterior elaboración y promulgación de una ley que garantice la conservación y protección del Tipnis, prohíba la construcción de una carretera que atraviese su zona núcleo y respete los derechos de pueblos indígenas que ahí habitan.
El TIDN demanda que se adopten medidas efectivas para detener el avance de la colonización al núcleo del Tipnis, así como la anulación de los planes de expansión de bloques petroleros, y el reconocimiento del derecho territorial indígena a zonas colindantes al Tipnis, como es el Bosque de Chimanes.
En términos de resarcimientos, se pide la identificación y sanción de los responsables de la represión policial de 2011 en Chaparina, cuando Sacha Llorenti era ministro de Gobierno. Exige que el Estado reconozca su responsabilidad así como la falta de justicia, mediante disculpas públicas a los indígenas del Tipnis por Morales.
Para asegurar el derecho a defensa en caso de violaciones a la naturaleza, demanda la puesta en vigencia de la Defensoría de la Madre Tierra, según la Ley 71, así como que el Estado cese las presiones para disciplinar y controlar a los movimientos sociales; y de la misma manera garantice que indígenas y sociedad civil realizen medidas de vigilancia, control y participación en la fiscalización y defensa de los derechos de la naturaleza.
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza está conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y científica respecto a los derechos de la naturaleza, nombrados por defensoras y defensores de la Madre Tierra de diferentes partes del mundo. Se constituye en una instancia de la sociedad civil, con carácter ético, para indagar y dictaminar casos sobre violaciones a los derechos de la naturaleza, por la infracción de responsabilidades.