Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: jueves 16 de mayo de 2019
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas megaproyectos
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La sentencia exige al Estado once medidas para prevenir, precautelar y restringir más impactos ambientales en la zona, comenzando por la paralización de obras y la anulación de la Ley 969 (que levantó la intangibilidad al TIPNIS).
El documento fue hecho público este 15 de mayo y difundido en cinco ciudades del país, incluidas Trinidad y San Ignacio de Moxos en el Beni.
En noviembre de 2017 la Subcentral TIPNIS interpuso una demanda ante el tribunal en Alemania, denunciando los impactos de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos y la Ley 969 aprobada en 2017, que dejó sin efecto la Ley 180 de protección del Parque Nacional, lograda mediante la Octava Marcha Indígena en 2011.
A principios de 2018, el tribunal aceptó considerar el caso del TIPNIS y resolvió crear una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores para verificar in situ la denuncia. Esta comisión visitó Bolivia en agosto de 2018 y emitió su informe en enero de este año.
Leyes que se violaron en el caso TIPNIS
El tribunal resalta que la abrogación de la Ley 180 a través de la promulgación de la Ley 969, muestra que el Estado Boliviano incumplió con su obligación de establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos de la Madre Tierra. Es así que el tribunal establece que el Estado Plurinacional de Bolivia viola los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígenas del TIPNIS, que son complementarios, compatibles e interdependientes con los derechos de la naturaleza, como establece el artículo 9 de la Ley 300.
Para el Tribunal otorgar derechos a la naturaleza constituye una evolución del concepto de protección de la naturaleza, considerándola como un sujeto que tiene vida y derechos específicos fundamentales, quedeben ser protegidos. En ese sentido, según la sentencia de 90 párrafos, el gobierno de Bolivia afectó el derecho de la naturaleza “a existir y ser respetada, a su integridad y funcionamiento vital y a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas. (art. 2 – Declaración de derechos de la Madre Tierra, art. 7 de la Ley 071 y art. 9 de la Ley 300)”.
Las evidencias que avalan el fallo fueron verificadas in situ por una comisión del mismo tribunal, que visitó Bolivia en agosto de 2018. El informe de este equipo afirmó que existe evidencia suficiente respecto a actuales y previsibles impactos ecológicos en la zona: deforestación en el polígono siete; expansión de la producción ilícita de hoja de coca; explotación forestal en el Sécure Alto; afectación a la generación hídrica en la zona; afectación a los bosques, fauna y flora; desestabilización de ecosistemas; amenaza petrolera; impactos en la vida de los pueblos indígenas; ataques a defensoras y defensores de la naturaleza; y crisis institucional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).
Medidas que debe adoptar el gobierno
Según el tribunal, el gobierno debe paralizar de forma inmediata y definitiva cualquier tipo de avance en la construcción de infraestructura vial en el denominado tramo II desde Isinuta a Monte Grande al interior del TIPNIS; así como la abrogación de la Ley 969, y posterior elaboración y promulgación de una ley que garantice la conservación y protección del TIPNIS, prohíba la construcción de una carretera que atraviese su zona núcleo, a la vez que respete los derechos de los pueblos indígenas que ahí habitan.
ElTIDNdemanda se adopten medidas efectivas para detener el avance de la colonización hacia la zona núcleo del TIPNIS, así como la anulación de los planes de expansión de bloques petroleros, y el reconocimiento del derecho territorial indígena a zonas colindantes al TIPNIS, como es el caso del Bosque de Chimanes.
En términos de resarcimientos, se pide la identificación y sanción de los responsables de la represión policial de 2011 en Chaparina, cuando Sacha Llorenti era ministro de Gobierno. De la misma manera, exige que el Estado reconozca su responsabilidad así como la falta de justicia, mediante la otorgación de disculpas públicas a los indígenas del TIPNIS por parte del presidente Evo Morales.
Para asegurar el derecho a defensa en caso de violaciones a la naturaleza, demandala puesta en vigencia de la Defensoría de la Madre Tierra, según estipula la Ley 71. Así como que el Estado cese las presiones para disciplinar y controlar a los movimientos sociales; y de la misma manera garantice que indígenas y sociedad civilrealizen medidas de vigilancia, control y participación en la fiscalización y defensa de los derechos de la naturaleza.
Presentación de la sentencia en La Paz
Un tribunal para defender a la naturaleza
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza está conformado por jueces y juezas de reconocida autoridad ética y científica respecto a los derechos de la naturaleza, nombrados por defensoras y defensores de la Madre Tierra de diferentes partes del mundo. Se constituye en una instancia de la sociedad civil, con carácter ético, que tiene como objetivo investigar y dictaminar casos sobre violaciones a los derechos de la naturaleza, por la infracción de responsabilidades por parte de organizaciones internacionales, Estados, empresas o individuos, en aplicación de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra aprobada en Tiquipaya en 2010.
Este tribunal comenzó a sesionar el 17 de enero de 2014 en Quito, Ecuador, presidido por la Dra. Vandana Shiva. El 5 de diciembre del mismo año, el Tribunal se reunió por segunda vez en la ciudad de Lima, Perú, bajo la presidencia del ecuatoriano Alberto Acosta. El 4 de noviembre de 2015, el abogado y especialista sudafricano en Derechos de la Naturaleza, Cormac Cullinan, presidió la tercera sesión del Tribunal. En Bonn, Alemania, el 7 de Noviembre del año 2017, se instaló el Tribunal teniendo como su presidente al líder indígena norteamericano Tom Goldtooth.