Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 13 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Así lo establece el artículo 28 de la Ley de Organizaciones Políticas, que será aplicada por primera vez en un proceso electoral el 20 de octubre.
La norma referida señala que las organizaciones políticas garantizarán que quienes conforman las listas de postulaciones cumplan los requisitos de acceso a la función pública y no incurran en las causales de inelegibilidad a cargos públicos, considerando la prohibición de nominar a personas que hayan sido sancionadas dentro de la organización política, con resolución firme en sede administrativa, con sentencia ejecutoriada en materia penal por haber incurrido en violencia contra la mujer.
También se debe tomar en cuenta las denuncias de acoso y violencia política.
El proceso de nominación de candidaturas garantizará el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias deliberativas o legislativas, asegurando el registro del 50% de mujeres y 50% de hombres. En caso de incumplimiento, las listas serán rechazadas.
Además, la nominación de las postulaciones deberá garantizar la mayor participación posible de la militancia.