Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: martes 07 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El exministro de la Presidencia dio una entrevista en el programa “Diálogos” de Radio Panamericana, en donde vertió estas declaraciones, incorporándose al planteamiento realizado por el actual Gobernador de La Paz Félix Patzi, quien se encuentra habilitado para las elecciones de octubre como aspirante a la Presidencia, y planteó la desigualdad que supone la renuncia de 90 días antes de la contienda electoral a diferencia del Presidente y Vicepresidente (Evo Morales y Álvaro García Linera), que son los únicos que quedan excluidos de esa normativa.
Bajo este argumento presentado por Patzi, Martínez concedió el razonamiento, dando a entender que los demás candidatos que sean autoridades electas no deban renunciar tres meses antes y puedan mantenerse en el cargo.
“Queremos manifestar que a nivel nacional no solo son líderes opositores que estamos planteando igualdad de condiciones en la elección nacional, departamental y municipales, sino también personas afines al Movimiento Al Socialismo (MAS), hemos escuchado las declaraciones de un ministro del MAS, quien también está de acuerdo con que las autoridades electas no deben renunciar para presentarse a las elecciones”, expresó Echart.
Echart, fue enfático a la hora de afirmar que el ejercicio político en cuestión de Derechos Humanos se debe ejercer el bajo los principios de igualdad “para todos”, tal como refiere el Pacto Internacional de San José en su artículo 23, inciso C. “Si la Ley se aplica, tiene que ser para todos (…), o renunciamos todos, o no renuncia nadie, caso contrario Evo Morales y Álvaro García Linera van a tener ventaja ante sus opositores”, indicó.
El Pacto Internacional de San José en su artículo 23, inciso C manifiesta lo siguiente: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
No obstante, dicho Pacto establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que los que se refiere el inciso anterior; exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Es así que los asambleístas departamentales de la bancada de Unidad Departamental Autonomista (UD-A) en Tarija, también se manifestaron al respecto, a la vez de plantear ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) una disposición transitoria para la Ley Electoral que se encuentra en tratamiento en el ente legislativo, la cual busca el cumplimiento del derecho político en igualdad de condiciones amparados en el Pacto Internacional de San José en su artículo 23, inciso C.
Disposición transitoria que plantean:
I. De conformidad al inciso c) del Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 256 de la Constitución Política del Estado, las autoridades que ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento del Gobierno Departamental de Tarija y del Gobierno Regional del Chaco Tarijeño, no están obligadas a renunciar a sus cargos o funciones para poder postularse, a cargos públicos electivos, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el derecho de acceder a la función pública en igualdad de condiciones.
II. En caso de que las Autoridades Ejecutivas del Gobierno Departamental de Tarija y del Gobierno Regional del Chaco Tarijeño renuncien a sus cargos con la finalidad de presentarse a las candidaturas para los referidos cargos públicos, la suplencia temporal o definitiva hasta la conclusión de dicho periodo gubernamental la ejercerá un Secretario Departamental o un Secretario Regional, según corresponda, mismo que será designado por su Máxima Autoridad Ejecutiva mediante Decreto Ejecutivo, designación que deberá ser comunicada al Órgano Deliberativo para su conocimiento.