Medio: El País
Fecha de la publicación: domingo 05 de mayo de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Velásquez, refirió que recientemente fue aprobada una Ley en virtud a que muchos bolivianos que se fueron a vivir a la Argentina, están retornando a Bolivia por la crisis económica que azota al vecino país.
Es en ese sentido, que las personas que tuvieran ya sea el padre, la madre o ambos, de origen boliviano y sean mayores de 18 años, pueden acogerse a esta Ley para obtener su nacionalidad como ciudadanos de Bolivia.
“Si bien esto antes se hacía, era para los menores de 18 años y se debía acudir a la Cancillería, pero ahora con la aprobación de esta Ley, por parte del presidente Evo Morales, las personas de 18 años en adelante se benefician”, dijo el cónsul.
En cuanto al trámite, Velásquez dijo a El Chaco Informa, que es bastante simple y rápido, con el objetivo de poder brindar la protección consular a las personas que viven en otros países, que por algún motivo no pudieron hacer su trámite antes.
“Los requisitos son básicos, como ser los documentos originales y vigentes de los padres, la partida de nacimiento de la persona que pretende obtener la nacionalidad, el certificado o partida de nacido vivo, apersonarse al Consulado de la jurisdicción donde viven para llenar los formularios; posterior a ello se hace la verificación de la documentación y, si todo está en orden, se procede a la inscripción para que este ciudadano pueda sacar, primero su partida de nacimiento y luego su documento en el Segip”, acotó Velásquez.
Señaló además, que los Consulados tienen acceso al sistema tanto del Segip como del Servicio de Registro Cívico (Sereci), para facilitar los trámites que deben realizar los compatriotas.