Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 05 de mayo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Ante los cambios abundantes de la situación política que viven los países del planeta, puede decirse que el Estado democrático de derecho en el mundo contemporáneo está construido sobre cuatro elementos esenciales: a) la existencia de una Constitución como norma suprema, b) la democracia participativa como régimen político, c) el goce y ejercicio de los derechos humanos y d) el control del poder competencial como sistema político constitucional que tiene por objeto impedir el abuso de presidentes y caudillos que ejercen el poder estatal y sus instituciones circunstancialmente.
Gobierno 'títere'. De este constructo puede desprenderse que desde el 2006 al 2019 el Estado boliviano cumple relativamente con los elementos necesarios para ser considerado, tanto por los doctrinarios, como por los instrumentos internacionales, como un Estado democrático, social de derecho, plurinacional y comunitario. En este sentido, se enfoca el reto y la perspectiva del Embajador y Delegado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la defensa de la causa marítima Rodríguez Veltzé, que pese a haber conformado un equipo interno de profesionales y otro externo se supone por expertos en litigios marítimos internacionales, la decisión del tribunal internacional fue una derrota catastrófica para Bolivia (12 votos a favor de los argumentos de Chile y 3 a favor de Bolivia). Indudablemente que es un fallo inapelable por haberse agotado precipitadamente una de las instancias doradas y emblemáticas en litigios internacionales.
¿La ciudadanía se pregunta actualmente por qué se activó la demanda tan apresuradamente? Y ¿por qué no se reflexionó en tiempo para continuar con las negociaciones desarrolladas con la presidente Michael Bachelet que vislumbraba mejores acercamientos?
Un fallo densamente argumentado en cuyas cláusulas se subraya que: “Chile no asumió ninguna obligación con Bolivia para negociar y acceder a las costas del Pacífico”, ciertamente que no cierra las ventanas para que las partes reanuden conversaciones –pero más que probable sea considerado un subtema para Chile- y no una causa principal y vital como representa para nuestra dignidad, desarrollo e interconexión con el mundo.
Las políticas públicas tienen que estar exentas de todo interés político ideológico y fluir de una voluntad unánime de todos los segmentos de la sociedad boliviana, como emergencia de un debate público de mayorías y minorías, de lo público y lo privado, segmentos laborales y las clases sociales incluidas en los primeros años del periodo de gobierno de Evo Morales. Sensiblemente, el verbo “recuperar” nuestro anhelado mar, lo convirtieron los precipitados en el “perder” y su predicado el reinicio de conversaciones que llevarán quizás otro centenario. Hasta aquí, hemos perdido tiempo, millones de dólares, pronunciamientos regionales que lograron en otrora las representaciones diplomáticas de carrera académica en distintos foros, pero lo que no se debe perder de vista por ética e integridad ciudadana, es el derecho que tenemos todos los bolivianos de exigir a los responsables intelectuales y materiales la obligación ética, cívica y pública de prestar un informe a toda la sociedad boliviana, empezando del Presidente de la República, Embajador y delegado ante la (CIJ) Rodríguez Veltzé sobre los argumentos y pruebas de Bolivia que se presentaron en la Haya, y sea ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. De este modo, se cumplirá con el “derecho y deber a la buena administración pública” que no está explícitamente en la Constitución pero entre ciernes se interpreta del artículo 108.1, 2 y 13 de la Constitución. Es indiscutible exigir ¿por qué la población no puede informarse de los propios actores que los representaron en la causa marítima? Y de explicarle ¿cuántos millones de bolivianos se gastó en la demanda hasta que se conoció el fallo?, son temas que no pueden quedar en el limbo.
Cuestionamiento. Derivado de la suma de estas facetas, cómo es posible que Rodríguez Veltzé se abstenga de pronunciarse sobre la consulta que le hace la Asamblea Permanente de DDHH de Bolivia sobre el tema del valor de los resultados del Referéndum 21F y si la reelección indefinida de Evo Morales es un derecho humano conforme al artículo 23 de la CADH, siendo que el artículo 168 de la Constitución establece como límite no más allá de los diez años de mandato constitucional. Parece un contrasentido su postura, si a las 48 horas de dictar el Tribunal Constitucional Plurinacional la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, desde La Haya declaró “sobre el fallo del TCP: la Constitución dispone que la soberanía reside en el pueblo, es su poder constituyente el que debe consultarse con preferencia para garantizar el principio de pluralismo político que fundó el Estado”.
Por tanto, si conforme al artículo 106 de la CADH la Comisión a la que aspira promovido por el gobierno de Evo Morales, tiene como función principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la (OEA), resulta contradictoria y confusa su respuesta a la Asamblea de DDHH y siembra una estela de dudas sobre el principio de independencia, si lo que se requiere es que se den respuestas adecuadas a los problemas de nuestro tiempo, obviamente dentro del marco de la CADH.