Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 03 de mayo de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El presidente del TCP, Petronilo Flores, recordó que el artículo 22 de la Ley del TCP, aprobada en 2010, establece la renuncia de los magistrados como una de las causales para concluir su gestión. Por ello, la renuncia de Ceballos es aplicable para la cesación de su cargo.
Flores precisó que una vez que se compruebe la causa de conclusión de la gestión de la autoridad judicial, la Sala Plena declarará la cesación y la acefalía para que luego se convoque a su suplente, que sería el abogado Franco.
"En este caso, esperaremos los antecedentes si es que ha presentado ante el Tribunal Supremo Electoral para ingresar a la aplicación de este artículo", aseguró la autoridad.
Ceballos presentó, el jueves, su renuncia irrevocable al cargo de magistrado del TCP, tras enfrentar un proceso penal por violencia intrafamiliar y un juicio de responsabilidades por incumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE).
La carta fue presentada ante la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputado, donde, además, la diputada Susana Rivero planteó una demanda de juicio de responsabilidades en contra del magistrado por incumplimiento de deberes.
Ceballos fue denunciado por su esposa el 11 de marzo de este año, por violencia física y psicológica. Sin embargo, la víctima intentó desistir del proceso, pero la Fiscalía rechazó el desistimiento e incluso un juez ordenó a la Fiscalía que las indagaciones continúen.
Consultado sobre si existe una posición institucional por el caso de Ceballos, el presidente del TCP no quiso dar ninguna declaración.