Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 03 de mayo de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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El TED explica que sólo puede habilitar a autoridades legislativas electas cuando hay una sustitución, renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente.
“Cuando la habilitación viene por una ausencia temporal, ejemplo una licencia, se entiende que es el propio Concejo Municipal quien debe determinar la habilitación de la o el suplente que corresponda (…) Corresponde al Concejo Municipal de La Paz determinar lo que corresponde, tomando en cuenta lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 17 de la Ley N° 482”, señala la carta del TED.
“Estamos haciendo consultas legales todavía, nos parece que hay una interpretación discutible sobre lo establecido en el artículo 17 inciso I de la Ley 482”, dijo Susz.
Asimismo, el presidente del Concejo Municipal indicó que la suplente del concejal Siñani debería ser Cecilia Bonadona y no Isabel Colque, que desempeñó cargos en la Alcaldía y de esta forma renunció a su condición de suplente. Sobre la declaración informativa en el caso Tersa, Susz evitó hablar.



