Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 02 de mayo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Camacho, en un video alojado en la cuenta de Twitter del Comité Cívico, relata que viajó hasta Brasilia para reunirse con el canciller Araújo y exponerle la documentación necesaria sobre este presunto atropello a la democracia que pretende Morales, quien ya lleva 13 años en el gobierno y que será de una de las opciones electorales en los comicios generales de octubre.
"Finalizada la reunión, hubo, no solamente el compromiso del Canciller de realizar la consulta, sino que instruyó de manera inmediata se realice la misma para que los bolivianos podamos tener una respuesta antes del proceso eleccionario", dice Camacho en el video.
Se logra que Brasil solicite a la CIDH la
consulta sobre la reelección indefinida.#BoliviaVotoNo#NoALaReeleccionIndefinida
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado señala que el Presidente en Bolivia tiene derecho a una sola reelección continua y en el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando el MAS pretendía modificar este artículo para que el Presidente tenga derecho a dos reelecciones consecutivas, la mayoría rechazó esa reforma.
Es más, también puso candado a la postulación del binomio Evo Morales- Álvaro García Linera para el periodo 2020-2025, pero en noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional invalidó los artículos de la Carta Magna que establecen un solo mandato continuo para el Presidente y autoridades subnacionales electos bajo el razonamiento de que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que la reelección indefinida es un derecho humano.
Entonces, según indicó, se realiza una aplicación preferente de esa Convención sobre la Constitución.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.