Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 02 de mayo de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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A través de una carta, el TED comunicó al Concejo que de acuerdo a la Ley de Régimen Electoral solo es competente para habilitar a autoridades electas en caso de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, o impedimento permanente, y no así en casos de habilitación temporal, como sucede con Colque.
La nota señala que de acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales deberá ser el propio Concejo el que defina la situación de la suplencia.
El legislativo municipal, a su vez, hizo público el certificado de trabajo que demuestra que Colque sí cumplió funciones en el Ejecutivo municipal, lo que la inhabilitaría para ejercer el cargo de concejala.
La propia concejal suplente, en su momento, dijo que trabajó en el Ejecutivo, pero que lo hizo bajo contrato y denunció estar siendo discriminada por su condición de indígena.
La ley de Gobiernos Municipales, en su artículo 17, establece: “Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de titulares, los suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción, o de cualquier otra de sus reparticiones”.
El 18 de abril, Siñani solicitó licencia de sus funciones hasta el 31 de mayo mientras dure el proceso judicial que se le sigue por un presunto favorecimiento a la empresa Tersa, encargada del relleno sanitario de Alpacoma, debido a que su esposa trabajaba como abogada para esa firma.