Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 19 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Partiendo desde lo básico, un Estado es la “sociedad política y jurídicamente organizada”, que tiene como base fundamental el Estado de Derecho, que se funda en el respeto a la Constitución Política del Estado (CPE) y los Tratados Internacionales.
Una CPE es el fruto de un pacto social o de un contrato en el que todos los habitantes nos ponemos de acuerdo para buscar nuestra paz y armonía.
Y que tanto el Estado como la Carta Magna nacen de la soberanía popular, es decir de la voluntad de los ciudadanos de un Estado y que se ejerce por medio del voto o, tratándose de temas nacionales, por consultas a través de referéndums que tienen carácter vinculante, es decir que son de cumplimiento obligatorio.
Pero en el fallo constitucional se observa que, el primer bien jurídico vulnerado es el de la soberanía, que etimológicamente, proviene de la voz latina “super omnia”, que significa "sobre todo" o "poder supremo", o "principatus", igual a "primero entre pares" o "principal".
Y se ha violentado ese principio porque se han desconocido dos referendos: el primero de aprobación de la Constitución Política del Estado en la que se establece el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente por un periodo de cinco años y el derecho a una sola reelección más.
Y se ha desconocido también la consulta popular del 21 de febrero del 2016 que expresamente prohibió, con nombre y apellido, la repostulación del presidente Morales y Álvaro García Linera.
Ambos referendos adquieren calidad de “cosa juzgada”, según el art. 15 de la Ley 026 del Régimen Electoral, y tienen efecto vinculante y vigencia obligatoria, de modo que ningún fallo puede modificar esa voluntad del pueblo.
Sobre el fallo del Tribunal Constitucional que asigna un “derecho preferente” para que el presidente Evo Morales pueda repostularse por un nuevo periodo presidencial o tal vez en forma indefinida, basado en el artículo 23 del Pacto San José de Costa Rica, se observa que este ha sido malinterpretado, pues este habla del derecho de participación política, citando la primera parte y mañosamente ignorando la segunda que textualmente habla "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores."
Pero lo que más llama la atención es que la declaratoria de “derecho preferente” que hace el Tribunal Constitucional toma en cuenta la Declaración de los Derechos Humanos, cuando todos sabemos que esta “carta magna” universal, es el resultado de una permanente lucha de la humanidad por frenar los excesos del poder político frente al pueblo y no es para favorecer a gobernantes.
Aceptar que se consume el fallo significaría un retroceso a la Monarquía-Tiranía, cuando todos hemos aceptado a la democracia, como un legado de la humanidad.
Por eso el Tribunal Supremo Electoral debe pronunciarse aceptando la vinculatoriedad de los dos referendos, so pena de un proceso por incumplimiento de deberes, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que admite la presentación de un recurso cuando en un país se violentan los derechos humanos, debe también emitir un pronunciamiento, y como medida precautoria, suspender las elecciones del 2019, exigiendo respeto a la “Super Omnia”.