Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 26 de abril de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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“En caso de que no me den la respuesta positiva, voy a tener que continuar mis acciones con un amparo constitucional para que haga respetar mi derecho”, sostuvo.
Colque apareció ante los medios de comunicación el martes 23 de abril y afirmó que cuenta con toda la documentación respectiva que le entregaron en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz como concejala suplente de Siñani, quien presentó licencia por encontrarse con detención domiciliaria por un presunto favorecimiento a la empresa Tersa, cuya apoderada legal era su esposa, Maricruz Medrano Strelli.
También mencionó que ayer envió otra carta al pleno del Concejo Municipal para que den curso a su solicitud.
El presidente del Concejo Municipal de La Paz, Pedro Susz, dijo el miércoles que será el Tribunal Electoral Departamental la instancia que determine si procede o no la habilitación de Isabel Colque Carrasco como concejala suplente de Fabián Siñani.
Asimismo, mencionó que recibieron una nota de la representante legal de SOL.bo ante el Tribunal Electoral, en la que se señala que dicha persona habría quedado inhabilitada por haber realizado funciones en el Ejecutivo municipal y que por ese motivo solicitaron una consulta al Órgano Electoral para que se pronuncie al respecto.
El inciso 1 del artículo 17 de la Ley 482 señala que “mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones”.
Colque reconoció ayer que tuvo un contrato con el municipio en 2015, pero que desde hace dos años y medio no tiene ninguna relación con el gobierno local porque no fue convocada.
Al respecto, el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz Antonio Condori indicó que el Concejo debe definir si se habilita a Colque y no esta entidad. Dijo que el artículo 194 de la Ley 026 señala que procede la habilitación del suplente cuando el titular renuncia, es inhabilitado, fallece o tiene impedimento permanente.
Dijo que en este caso se debe aplicar la Ley 482.