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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 25 de abril de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Esta convivencia de poderes de distintas dimensiones de la realidad en una sola persona es difícil de administrar en un proceso electoral. En especial en los casos en que existe reelección continua o inmediata, pues en etapa preelectoral no se puede diferenciar la acción de un partido en campaña respecto de un acto de gestión de Gobierno. La inauguración de una obra, la aprobación de una política social populista o la visita a un sector masivo de la población pueden ser parte de la rutina de la gestión, pero también una deliberada campaña política con recursos económicos y simbólicos del Estado. En general, con el fin de establecer algunas demarcaciones en las fronteras difusas entre el partido y el Gobierno, las legislaciones electorales han planteado algunas advertencias y prohibiciones para los funcionarios públicos en general. La ley electoral boliviana, por ejemplo, prohíbe explícitamente el uso de bienes, recursos y servicios de instituciones públicas durante las campañas electorales; asimismo, establece la prohibición a todo servidor público, de realizar campaña electoral por cualquier medio en instituciones públicas o los descuentos por planillas. Aun así, y dando por descontado que la entidad electoral tiene la voluntad de cumplir la ley, resulta difícil discernir ambas dimensiones.
Una interesante iniciativa se ha introducido hace unos años en la legislación colombiana, se trata de la Ley de Garantías Electorales aprobada en 2005. En dicha norma, además de los temas antes mencionados, se establecen regulaciones especiales durante la campaña para las máximas autoridades. Entre otras cosas, se prohíbe al presidente o autoridades subnacionales, durante los cuatro meses anteriores a la votación y hasta después de la segunda vuelta (en caso de realizarse), las siguientes acciones: asistir a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales o cualquier otra suma de dinero ya sea proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno nacional, de igual manera se prohíbe referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas como Jefe de Estado o de Gobierno, utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la propaganda del Gobierno.
La finalidad de esta normativa es evitar el abuso político de los recursos del Estado, generar un mayor equilibrio en la competencia electoral frente a partidos que no gozan de los privilegios del poder, limitar la corrupción, generar transparencia y mayor confianza del electorado, y combatir el patrimonialismo reinante en nuestras democracias. La adopción de este tipo de disposiciones clarifica la posibilidad de identificar y sancionar las transgresiones, por supuesto, contando con la voluntad institucional para su aplicación y estricto cumplimiento.
Debido a la irremediable acumulación personalista del poder, como un signo patológico de la democracia de nuestra era, se vuelve imprescindible establecer límites jurídicos a la arbitrariedad del uso patrimonialista del Estado. Iniciativas como la colombiana, por ejemplo, vendrían muy bien al contexto boliviano.