Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de diciembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Evo Morales estaba presente en el acto de posesión de López Obrador, y cabe imaginar su sonrisa de Mona Lisa al escuchar a su par mexicano, pensado: “Qué ternurita, todos decimos lo mismo el primer día”. Pues, como muchos ya no deben recordar, dada la transformación que ha experimentado el mandatario boliviano en los últimos 14 años, Evo llegó a la presidencia con toda la humildad y los mejores deseos de servir al pueblo, respetando la democracia y el voto popular, pero como hemos visto, cuando el poder embriaga, nadie quiere arriesgarse a la resaca y prefieren continuar con la borrachera eternamente.
Evo Morales y Álvaro García Linera hicieron promesas similares cada vez que fueron posesionados, incluso en otros momentos clave, como antes del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando ambos aseguraron que respetarían el voto de la mayoría. Claro, lo dijeron porque creían que la mayoría diría Sí a la reelección, pero como ocurrió lo contrario, de inmediato se retractaron. Es que, ebrios de poder, simplemente pueden recurrir al usual pretexto: “borracho estaba, no me acuerdo”.Evo dijo que si la gente no lo quería, él volvería a su chaco y pondría un restaurant. Tan falsa sonó aquella declaración que ya debíamos sospechar que la intención era no irse nunca del palacio. Y el vicepresidente aseguró que se dedicaría a la formación de cuadros políticos, que no iba a acompañar a Evo en una posible repostulación. Obviamente, ambos mintieron, porque ese ha sido el signo principal de su prolongado mandato: la mentira.
Una vez perdido el referendo del 21F, un grupo de masistas recurrieron al Tribunal Constitucional Plurinacional invocando el “derecho humano” de Evo Morales a repostularse ad infinitum, en una inaudita interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José). Pero, lo más inaudito es que el TCP haya dado curso a semejante bochorno.
Ese TCP estaba encabezado por el infame magistrado Ruddy Flores, quien, quizá como premio a sus buenos servicios a la causa del MAS, fue premiado con un cargo diplomático, aunque, para disimular, le dieron un cargo mayor a su esposa, quien fue designada Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia en Bruselas, Bélgica. De modo que don Ruddy se convirtió en “consuleso”. Y claro, luego de la infamia, el consuleso pasa sus días muy feliz en Europa, sin importarle el daño que le hizo a la democracia boliviana.
El fallo del TCP decretó la inaplicabilidad del artículo 168 de la Constitución de Bolivia, que dispone que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. El referendo del 21F obligaba a mantener intacto dicho artículo, pero los masistas idearon un ardid indignante: lo dejaron intacto, pero inaplicable, de modo que el derecho humano de Evo está por encima del deseo de la mayoría.
La sentencia del TCP se basó en el artículo 23 del Pacto de San José, que indica que todos tienen derecho a ser elegidos y a elegir, y en su numeral 2 añade: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente porrazones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Entonces, el consuleso y sus compinches interpretaron la norma a letra muerta y argumentaron que en el Pacto no figura ningún limitante referido al número de reelecciones. Claro, ellos no se dieron el trabajo de interpretar el artículo 32 del mismo documento, específicamente el numeral 2, donde se indica que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Y sabemos todos (menos el consuleso y compañía) que esas justas exigencias del bien común fueron expresadas por el pueblo en el referendo del 21F, donde se le dijo No a la repostulación del binomio masista.
Además, los exmagistrados, quienes deberían haber hecho un estudio exhaustivo del tema en cuestión, se limitaron, al parecer, a agachar la cabeza y obedecer las directrices de la cúpula gobernante, pues no consideraron todo lo ya escrito sobre la materia. Sólo por mencionar un ejemplo, ya en 2013 se había publicado un excelente estudio en el libro La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el Derecho argentino (Universidad de Buenos Aires), donde el análisis del artículo 23 sobre derechos políticos lo realiza Cristina Adén, citando varias fuentes como corresponde a la seriedad académica. En su ensayo, Adén indica que “teniendo en consideración la operatividad de los tratados sobre derechos humanos respecto de los derechos políticos, se debe apreciar que éstos, al obligar a la efectividad de tales derechos en jurisdicción interna de los Estados, prevén el derecho electoral activo y pasivo para impedir su cercenamiento, pero no tienen la finalidad de prescribir cómo han de ser las estructuras concretas de poder ni son hábiles, en consecuencia, para autorizar o vedar la reelección. Por ese motivo, las normas constitucionales que veda no limitan las reelecciones no vulneran ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho a elegir de los que desearían la reelección, ni los derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la igualdad constitucional prohibitiva de discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos a proponer candidaturas al electorado”.
Asimismo, Adén expone que la “jurisdicción internacional indicó que la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello. De tal forma, la participación electoral, el sistema de partidos políticos, la fisonomía estructural del poder y, el estilo de un sistema democrático, dejan suficiente espacio para que la constitución de cada estado –sin desmedro del derecho a elegir y a ser elegido– ordene la periodicidad y la alternancia de los elencos de poder, y establezca condiciones razonables de elegibilidad y de no elegibilidad, como, por ejemplo, los supuestos de la no reelección”.
Y concluye contundentemente: “En relación con la imposibilidad de reelección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de Argentina) ha establecido que constituye una restricción compatible con el sistema democrático y con el artículo 23 de la CADH”.
Lógico, porque el espíritu del Pacto de San José es que el derecho a elegir y ser elegido se ejerza en condiciones de igualdad, y la reelección, incluso una, implica ventaja para el presidente que desea optar por esa posibilidad, ya que tiene todo el aparato estatal a su disposición, pese a que, como ocurre en Bolivia, todo se camufle bajo el rótulo de “gestión de gobierno”. Evo viaja con dinero de todos los bolivianos, hace campaña constantemente, “regala” obras, la televisión estatal transmite sus partidos de fútbol, transmite cualquier acto, grande o chico, donde Evo aparece. Es un aparato propagandístico que se ejecuta con recurso públicos, lo cual, obviamente, implica desigualdad en una pugna electoral.
También está todo el análisis de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), que es muy claro en torno al absurdo de pretender unir derechos humanos y reelección.
Además, el masismo pretende insultar la inteligencia de la ciudadanía argumentando que el artículo 168 de la CPE no se ha tocado, por lo que el referendo del 21F habría sido respetado, como si el fondo del referendo hubiese sido la modificación o no de un artículo, cuando todos sabemos, incluidos los masistas, que la cuestión de fondo era la repostulación del binomio oficialista. Así las cosas, al Tribunal Supremo Electoral le quedaba defender el voto del pueblo, pero prefirió hacerse de la vista gorda, lo cual no fue ninguna sorpresa, aunque sí fue un golpe a la esperanza democrática.
La jugada comenzó con la renuncia de Katia Uriona al TSE, quien declaró que estaban “estancados”, es decir empantanados, aludiendo a las discusiones en sala plena sobre la habilitación o no de la candidatura de Morales-García Linera. En ese momento, con la renuncia previa de José Luis Exeni, la votación habría estado igualada a tres, pero con la renuncia de Uriona se allanó la habilitación antidemocrática. Esto se confirmó al conocer los votos disidentes: Dunia Sandoval y Antonio Costas, quienes no pudieron hacer nada frente a la aplanadora masista que se extiende desde el legislativo a todos los órganos del Estado. La vocal Sandoval denunció presiones, con lo que se puede comprender la renuncia de Uriona, aunque no disculparla, pues cuando se asume la responsabilidad de defender la democracia en el TSE, hay que hacerlo contra todo, como lo han hecho con valentía Sandoval y Costas, y no dejar el camino libre a las injustas pretensiones del oficialismo.
El MAS no respeta su propio discurso de reivindicación indigenista, pues
mandan al demonio la alternancia de mandos que prevalece en el mundo
andino; no respeta la democracia, pues pisotea la voluntad popular
expresada el 21F; no respeta la palabra empeñada, pues tanto Evo como
Álvaro mintieron al país repetidas veces. Los fallos del TCP y del TSP
constituyen un atentado a la democracia y una afrenta a la soberanía
ciudadana. Gobernantes, magistrados y vocales nos fallaron, pero no nos
hundieron. Podemos demostrarles, en las calles, en las urnas y en cuanto
espacio podamos, que No es No y que la democracia se respeta. La lucha
apenas comienza.