Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 24 de abril de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Esta gestión, en los primeros meses del año, se gestó un conflicto en el municipio de Vinto, por el mismo hecho de que pese a la existencia de un acuerdo, cuatro de los cinco concejales titulares del Movimiento Al Socialismo (MAS) resolvieron no ceder sus curules a sus suplentes. Se trataba de Hugo Cáceres, Teófilo Huaranca, Elizabeth Ancalle y Martha Choque. A raíz de este hecho, se generó todo lo que escuchamos en los medios de comunicación. Entre estas acciones se dieron gasificaciones, paralización en la atención a pobladores con trámites administrativos y legales, e inclusive se tapió la Alcaldía.
Hace un par de semanas, pobladores de las comunidades de Chapisirca (Tiquipaya), bloquearon la Alcaldía de este municipio exigiendo la aplicación de la alternancia política, para que uno de sus concejales suplentes asuma la titularidad.
Uno de los momentos más tensos de la manifestación se registró cuando un grupo de personas empezó a discutir con el Alcalde de Tiquipaya, quien intentaba ingresar a su oficina. Según versiones, el grupo trató de agredirlo y lo hizo caer. El representante de la Central Regional de Chapasirca, Domingo Siles, manifestó: “Entre nuestras demandas está la alternancia de concejales, hay un convenio que establece que el suplente debe asumir sus funciones y pedimos que esto se cumpla”. Asimismo, el concejal suplente del MAS Santiago Huanca expresó: “Que antes de las elecciones, los candidatos al Concejo Municipal de Tiquipaya firmaron un acuerdo para compartir la gestión”. De esta manera se van generando una serie de conflictos en los municipios de nuestro departamento y los perjudicados son los pobladores que tienen que realizar trámites en la alcaldías.
En nuestras normas vigentes, como ser la Ley del Régimen Electoral, en su artículo 2, considera la “equivalencia” como principio de la democracia intercultural y dice que: “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres...”.
De igual manera, la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su capítulo segundo, Autonomía Departamental, artículo 278 parágrafo II, expresa: “La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género.
Por tanto, este fenómeno político respecto a la alternancia que piden los concejales suplentes en diferentes municipios del departamento, a fin de que asuman funciones, por preacuerdos únicamente internos, debe estar normado taxativamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional, como pluralismo democrático y como renovación democrática, y de esta manera resolver definitivamente los conflictos en los municipios de Cochabamba.