Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 23 de abril de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Por honestidad, creo que en el caso de dos analistas de mucha trayectoria que sostuvieron la intrascendencia jurídica en relación con Bolivia, se debió a la pregunta, en cada caso, de los periodistas que interrogaron a sus entrevistados sobre esa posibilidad y la eventual obligatoriedad por parte de nuestro sistema legal. Es obvio que una resolución de esa naturaleza no puede ser coactiva en otro Estado -como el nuestro- que en el concierto de las naciones tiene el mismo rango, en virtud del Derecho Internacional y la igualdad soberana de los Estados, que es principio fundamental y cuya plenitud se alcanza en virtud de la Carta de las NNUU. Ese instrumento proclama que todos los Estados gozan de igualdad soberana; por tanto, todos tienen iguales derechos y deberes más allá de las diferencias ideológicas, económicas o raciales que puedan imperar o tengan supremacía en cada uno de sus miembros.
Luego, queda claro que ningún organismo dependiente de Estado o potencia extraña a otro país, puede pronunciarse, sin importar el mecanismo, de tal manera que surtan efectos en otro Estado. Si eso no es posible, tampoco lo es que desde la perspectiva del Derecho Internacional, el Senado de los Estados Unidos de América ejerza influencia jurídica en ningún grado sobre la repostulación del presidente Morales. Más aún, tratándose de resoluciones extraterritoriales, la única posibilidad de cumplir obligadamente un fallo político o jurídico para Bolivia en este o cualquier otro asunto, se daría si él se originara en un organismo supranacional y en cuanto corresponda, es decir la propia ONU o la OEA a través de sus instancias dependientes.
Sin embargo, la relativización que ha sufrido el Derecho Internacional ha determinado que esa igualdad ante el derecho y la inmaculada soberanía de los Estados, derive en la inevitable necesidad, sobre todo para los más débiles, de recurrir ante los más poderosos, lo que hace imposible mantener dominios reservados de soberanía absoluta, en la interpretación clásica de su concepto. Dicho de otra manera, la igualdad soberana de los pueblos se explica más en lo formal que en lo eminentemente sustantivo. Por tanto, la resolución senatorial del país más poderoso del planeta, que nace precisamente del ejercicio de su soberanía y que tampoco tiene rasgo de intervencionismo, no tiene jurídicamente por qué ser cumplida por el gobierno del MAS, en tanto y en cuanto, ni siquiera el Congreso en pleno de la unión americana puede compeler a nada ni a nadie fuera de su jurisdicción político-territorial, equiparándose esa resolución -siempre desde la esfera del derecho- a las opiniones que nuestro gobierno vierte, especialmente, contra el sistema norteamericano. No obstante la distancia ideológica que separa a uno y otro régimen, las exportaciones de Bolivia al país del norte son importantes si hablamos de minerales y productos manufacturados, que debido a esa relativización de la soberanía, en términos prácticos, podrían sufrir recortes y aun suspensión, como ya sucedió con el ATPDEA. La balanza comercial, a pesar de todo, nos es favorable, y no hay nada oficial en ese sentido, pero Bolivia ya está en la mira de Donald Trump y una sanción comercial derivaría en un nuevo golpe, principalmente a los exportadores privados.
No hay que preocuparse por lo vinculante del rechazo norteamericano ni someterse al coloso, pero hay que reflexionar sobre lo consecuente, sobre la desobediencia a la voluntad popular.