Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: lunes 22 de abril de 2019
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia hidrocarburífera
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
“Maniobra irregular”
El retiro del tratamiento de este proyecto de ley ocasionó una serie de repercusiones, no solo en las bancadas opositoras de la Asamblea que habían calificado de “autoritaria” esta decisión, sino también para la ciudadanía.
El asambleísta departamental, César Mentasti Padilla, considera que la directiva “entró en razón” y volvió a programar el proyecto de ley.
“Con esta ley estamos tratando de generar una inversión en lo que significa fundamentalmente la dotación de servicios básicos a las comunidades de esta reserva, esperamos que se apruebe sin más sobresaltos”, acotó el asambleísta de Unidad Departamental Autonomista (UDA).
La Gobernación explicó que para invertir en las comunidades de esta reserva es necesaria la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente, misma que se encuentra en trámite.
La normativa de la Asamblea, pretende desburocratizar todo este proceso. Este proyecto es presentado desde la oposición, esperando tener el visto bueno de los demás legisladores.
Ley electoral
Ante la inminente finalización de la gestión de la directiva de la Asamblea Departamental, el proyecto de ley electoral cuenta con un 80% de avance para su aprobación.
El artículo 33, que enmarca la duración del mandato de gobernador y vicegobernador, “hasta ahí hemos podido avanzar bien”, acota Mentasti Padilla.
“El artículo 34 te habla de la paridad como alternancia en la elección del gobernador y vicegobernador, se ha trabajado en función de dos opciones para viabilizar el consenso con relación a este artículo”, detalló.
La opción A establece que no corresponde la incorporación de un criterio de paridad y alternancia en la eventual elección, en aplicación al artículo 11 de la Ley del Régimen Electoral N. 026, que no contempla a las autoridades de órgano ejecutivo.
La opción B, determina que si el candidato a gobernador fuera varón, en consecuencia, el segundo cargo ejecutivo tendría que ser para una mujer o viceversa.
En el escenario controversial que ha demarcado el tratamiento del proyecto de ley electoral, también se sitúa el debate del artículo 41, del sistema electoral para elección de asambleístas por población.
En este artículo plantean tres opciones, la primera hace referencia a la elección de los quince asambleístas por población a través de una circunscripción única departamental mediante sistema proporcional.
“Lo importante de esta opción es que estamos agregando que cada provincia o región autónoma elegirá el número de asambleístas departamentales por población establecidos por el Tribunal Electoral Departamental con base en el último censo de población y vivienda”, explicó. (eP).
elApunte
Elección de escaños, el talón de Aquiles de la ley electoral
Para el asambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS), Ervin Mancilla Olarte, la reducción de escaños a provincias con menor población representa un conflicto social entre las bancadas de la Asamblea Departamental, “más allá de los colores políticos”.
“Tarija ha crecido más en este ultimo tiempo, según datos del último censo, llegamos a ver que ganamos 2 escaños, pero esos 2, quizás se quiten a otros que no han crecido”, explicó.