Contra el fallo sobre la reelección indefinida del Tribunal Constitucional Plurinacional no existe recurso ulterior y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene competencia para anular una sentencia, aseguró el senador Milton Barón.
El legislador se pronunció en estos términos después que un grupo de diputados presentó una petición a la CIDH para que interprete el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en efecto vinculante disponga la anulación del fallo 084/2017 del TCP.
“Quisiera decir de manera categórica, el fallo del Tribunal Constitucional es de ultima instancia. Contra los fallos del TCP no cabe recurso ulterior alguno así lo dice la Constitución Política del Estado”, sostuvo Barón (MAS).
Por su parte, el diputado Borda reconoció que el organismo internacional podría pedir que el TCP dicte otro fallo, aunque cree que no existe argumento jurídico para plantear una demanda contra el Estado.
“Si dice que (el Tribunal Constitucional) anule esta resolución tiene que anular, es así de claro, pero si no lo dice no será. Pero esa es una facultad del TCP”, sostuvo Borda, precisó que no le corresponde al Gobierno ni a la Asamblea Legislativa cumplir la resolución de la CIDH.
“Si la corte emite un fallo pidiendo al Tribunal Constitucional que haga una nueva interpretación el TCP tiene que hacer eso, no es el Presidente (Evo Morales) ni la Asamblea Legislativa, tendrá que hacer el TCP”, manifestó.
Barón evitó responder si la CIDH tiene facultad para interpretar el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos e insistió que el organismo no es una instancia de apelación.
Mientras que el diputado considera que no existe argumentos jurídicos sino “cuestionamientos políticos” de la oposición respecto a la polémica de la sentencia 084/2017.
El miércoles los diputados opositores registraron en la CIDH su demanda contra el Estado, el presidente Morales y otras altas autoridades a quienes los responsabilizan de violar la Carta Magna.