Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 21 de abril de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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En pleno desarrollo del siglo XXI existe el peligro de que el poder ejecutivo imprima como algo natural la función del gobierno de forma arbitraria, escudado en el Estado de Derecho de corte populista, vinculados con frecuentes elecciones fraudulentas en sus padrones, o que el congreso de senadores y diputados se convierta en la tiranía de las mayorías eclipsando el intelecto de minorías y proclamando el principio democrático como modelo de ser aplicado universalmente por su auténtica originalidad, o que el Estado Constitucional con su justicia constitucional reconozca la inmunidad de facto y se transforme en un gobierno de jueces enarbolando la primacía, no de los derechos de las personas, sino del régimen autocrático y totalitario. Esto parece ser la reiteración de los clásicos Aristóteles, Polibio, Santo Tomás de Aquino y otros, tenían la suficiente razón de vislumbrar las distorsiones de gobierno.
Corrupción 'mejorada'. Pero, actualmente nos encontramos ante nuevas formas impuras sofisticadas de gobierno: la administración discrecional que genera autoritarismo y el caudillismo usurpador y megalómano que se implica en corrupción descomunal, expansión del narcotráfico con cobertura sospechosa, al burlar las mafias delincuencias los sistemas de radares y qué decir de los controles sociales, que más propiamente deberían llamarse asociaciones sociales emparentadas con las confabulaciones de la droga. Recordemos el episodio último del Chapare donde bandas de la droga eliminaron a efectivos militares ¿a esto se llama autocontrol de lucha contra el narcotráfico modelo efectivo para ser importado a Perú y Colombia?
Un ejecutivo dogmático y hegemónico siempre ha de ser visceral en sus determinaciones y contará con la certeza de ser los únicos milagrosos de una economía de bienestar social, incomparable en su género y de transformar el Estado con nuevas instituciones y remedos de reformas normativas que en lugar de generar fuentes de empleo, incrementan la delincuencia, especialmente: el narcotráfico, la violencia de género, la corrupción y hasta la degradación moral. Todo ese conjunto de desaciertos hormonales y sin un norte que vislumbre mejor horizonte, lleva la firma y rúbrica de los actuales gobernantes, -inmunes hoy en sus casi 14 años de despilfarro-, pero con la conciencia de una sociedad que mañana reasumirá su función de –juez colectivo- y sabrá decidir con firmeza el prontuario de responsabilidades que se merecen.
El caso del TCP. No exento de la descomposición institucional, es la jurisdicción constitucional, porque el baremo para evaluar su adecuación al Estado Constitucional y sus principios dogmáticos que la justifican, tendrán que relacionarse con la constatación de que las instituciones políticas y culturales estén legitimadas democráticamente con transparencia; las personas vivan los derechos humanos y perciban que se sienten garantizados por el Tribunal Constitucional, y el ordenamiento jurídico exprese la integración de estos principios y contenidos en la Constitución.
Ahora bien, si esta es la filosofía del Constitucional, resulta paradójico que el Magistrado Ceballos Acuña después de haber sido denunciado como reincidente de violación doméstica, propinada a la esposa que allana la extinción de la acción penal al amparo tergiversado de aplicación de la institución de conciliación –repito-, siendo reincidente, ¿cómo se atreve reasumir funciones jurisdiccionales con la complacencia del Presidente y pleno del Tribunal Constitucional si el artículo 114.1 de la Constitución sanciona estos hechos con la destitución? Queda claro que la violencia física o moral en el núcleo de la familia es una tragedia a sancionar y reparar los daños, porque quien la comete de forma reincidente pierde moral y materialmente la credibilidad en su función de garante de los derechos fundamentales, libertades de las personas y derechos humanos, y no puede pasar a ser “víctima de su propio éxito político” en la justicia ordinaria y ser laureado nuevamente con el ejercicio de la jurisdicción constitucional y nada menos por los tribunos que no se inmutan de la gravedad y lo que manda la Constitución. Asimismo, el Legislativo no puede permanecer escéptico ante semejante afrenta a los derechos de la mujer y la familia, si tienen capacidad de seleccionar, designar y posesionar a los Magistrados ¿por qué no ejecuta la medida de la destitución, sin ampararse en el discurso estéril de la “renuncia voluntaria”. Solventando los argumentos, resulta doblemente paradójico su retorno de Ceballos Acuña al TCP, si en representación del Tribunal Constitucional en fecha 17 de diciembre de 2018 fue expositor del tema: “Enfoque de género en la Constitución Política del Estado”, en el Taller Internacional de Género hacia el cumplimiento de una Agenda Global, en la ciudad de Sucre.