Medio: Jornada
Fecha de la publicación: jueves 18 de abril de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Así, una decisión apresurada, inconsulta al pueblo, al soberano mandante que se lo debía hacer a través de un referéndum, dio origen al más grande fracaso en política exterior para los bolivianos.
El artículo 172 de la Constitución faculta al Presidente proponer las políticas de Gobierno y de Estado; además tiene la potestad de dirigir la política exterior, pero ninguna de ellas implica un poder ilimitado.
Si bien el ejecutivo es un órgano investido de “auctoritas”, el Principio de Prohibición de Exceso está configurado en la Constitución cuando ordena al Presidente “proponer” al soberano una política de Estado y más si es fundamental para el interés nacional.
El ciudadano con su voto (en referéndum) entrega la confianza o no al Presidente. Es este caso el dignatario es responsable por tomar la decisión unilateral de demandar a Chile cuando correspondía una decisión colectiva del Soberano mandante.
La discrecionalidad que asiste al Presidente excedió su límite: La responsabilidad constitucional hace referencia a las consecuencias derivadas de los actos, omisiones o decisiones en que se incurra en el ejercicio de la función, cuyos efectos, sea por propia determinación o por negligencia, originan una grave lesión al interés nacional.
Cuando se establece responsabilidad objetiva, responsabilidad por el resultado, el principio de culpabilidad también recae sobre quienes, como gobierno, no advirtieron al Presidente Morales que antes de presentar la demanda debía consultar al pueblo mediante referéndum. El expresidente del senado José Alberto Gonzales Samaniego, expresó “que Morales tenía huevos para demandar a Chile”, pero ahora que la misma resultó una efímera, tendrá que responder ante la Ley los motivos por los que en lugar de advertir al Presidente lo ensalzó para que la derrota sea estrepitosa.
La responsabilidad no se delega.
Los bolivianos, fueron sorprendidos con la demanda petitorio (de obligar a Chile a negociar de buena fe), no fue aprobado por un referéndum, el Gobierno no convocó a debate la pertinencia o no del petitorio de la demanda. No existe justificación ni explicación post-Haya.
Su forma de actuar impulsa a los bolivianos localizar a Evo Morales Ayma como la persona de un Gobierno civil que ocasionó la perdición de la causa nacional y patrimonio generacional.
La Corte Internacional de Justicia de la Haya puso nueve candados a nuestro enclaustramiento, porque fueron nueve “fundamentaciones” que rechazó por 13 votos contra 3.