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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: viernes 16 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Consideramos que este fraude procesal ha pretendido y pretende consumar un fraude político contra el soberano; el mayor derecho que tiene el soberano en Bolivia es el voto que deposita (…) y no puede ser burlado con ningún fallo del Tribunal Constitucional y menos con un fallo fraudulento como el que estamos denunciando”, manifestó el constitucionalista Carlos Alarcón, patrocinador de la denuncia presentada ayer en el TCP.
Explicó que en la denuncia presentada piden la nulidad de la sentencia constitucional 0084/17 y de todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo, las evidencias para el petitorio es que el 25 de septiembre, dos meses antes que exista jurídicamente el fallo sobre la reelección ya se menciona en el fallo 0996/2017 con fecha, con número y contenidos, es decir, los demandantes afirman que el fallo ya estaba redactado antes de que se tramite el procedimiento.
“Este fraude procesal se pone en evidencia con la sentencia constitucional plurinacional (SCP) 0996/2017-S2, dictada en el caso FOCAS (Formación de Capital en Áreas Secundarias) en fecha 25 de septiembre, en la que se cita textualmente el número y la fecha y un párrafo la (SCP) 0084/2017 que en el momento en el que fue utilizado y citado no había nacido jurídicamente, sino dos meses después detallaron las denuncias. Esto se conoce como un fraude procesal, esto es lo que genera vicios de nulidad absoluta”, acotó Alarcón.
La semana pasada y tras un aluvión de críticas, los ex magistrados Macario Lahor y Zenón Bacarreza aseguraron que al fechar el fallo como del 25 de septiembre se trató de un “error involuntario”, explicando que la sentencia a favor de Doria Medina data del 28 de diciembre y no como está, con fecha del 25 de septiembre.
Ambos fallos del TCP, tanto el que favorece a Doria Medina como el que habilita la reelección de Morales y otras autoridades, apelan al control de convencionalidad con el Pacto de San José de Costa Rica, para expresar que los derechos humanos más favorables para el ciudadano, si están contenidos en un tratado internacional y no en la Constitución, están por encima incluso de la Carta Magna.
El diputado del MAS Elmar Callejas comentó que la denuncia presentada “no tiene ni pies ni cabeza”, por lo que no prosperará; sostuvo que no debe ser admitida porque sólo se trata de “un show político” ya que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional no son revisables, no son apelables y son de última instancia.
Sin embargo, Alarcón anunció que si el TCP admite la demanda se debe tramitar un nuevo proceso y se debe convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que emita como Amicus Curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) un dictamen técnico especializado en el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
El memorial fue presentado por el abogado Alarcón y los miembros de los colectivos ciudadanos Generación 21 (G21) y Bolivia Unida que pidieron a las organizaciones y ciudadanos presentar adhesiones ante el TCP.
El código Procesal Constitucional no señala fecha límite para la admisión o rechazo de la denuncia presentada ayer.