Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 17 de abril de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Sin necesidad de recurrir a significados gramaticales o jurídicos, es suficiente decir que, por su condición de administrador de justicia, un juez es una persona que debe observar una conducta rectilínea por cuanto su prestigio, que forma parte de las cualidades que debe tener, es importante para el desempeño de su cargo.
Ahora bien, existe una condición que está por encima de la del juez y esa es la del magistrado. El Diccionario Jurídico lo define inicialmente como “superior en el orden civil” mientras que el de la lengua castellana señala que es el “miembro de la carrera judicial con categoría superior a la del juez”. Por lo apuntado, sobra señalar que, si el juez debe reunir ciertas características de moralidad y representatividad, esa obligación es todavía mayor para un magistrado.
Lamentablemente, en el Órgano Judicial de Bolivia existieron y existen elementos que no toman en cuenta las características antes descritas. Hubo, por ejemplo, un presidente del Tribunal Supremo de Justicia que alabó directa y expresamente al jefe de Estado, poniendo en entredicho la independencia y majestad de la que debe gozar un poder judicial. y ahora, en aparente premio, es embajador en Panamá.
Pero el motivo de este editorial no es ese sino la actitud que asume actualmente un magistrado, Orlando Ceballos, frente a una investigación que se ha abierto en su contra por presuntamente haber agredido a su esposa.
La base para esa investigación es la denuncia que su esposa interpuso en su contra. Como se trata de cónyuges, su caso debe ventilarse en el marco de la Ley 348 y ahí está su problema.
La referida norma fue promulgada con la intención de mitigar los efectos que nuestra sociedad, patriarcal y machista, ha tenido y tiene en el devenir de nuestra historia. Más allá de consideraciones que ameritarían otro editorial —o, mejor, estudios al respecto—, hay que admitir que esta ley es draconiana y no admite acuerdos ulteriores a la denuncia. En otras palabras, si es que una mujer víctima de violencia ha interpuesto denuncia en contra de su cónyuge, resulta muy difícil retractarse porque el parágrafo primero del artículo 46 de la ley que invocamos señala que “la conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual” y, si bien es cierto que hay una excepción, el parágrafo cuarto aclara que no puede aplicarse en casos de reincidencia.
Y la reincidencia es uno de los elementos que constan en la denuncia que interpuso la esposa de Ceballos: “la denunciante refiere que no es la primera vez que ocurren las agresiones físicas y verbales, siendo de manera continua desde el inicio del matrimonio”.
Pero el denunciado, quien ya logró aparecer junto a su esposa para demostrar que todo está bien en su matrimonio, seguramente cuestionará esa interpretación así que hay que recordarle algún otro elemento que hace imposible su continuidad en el cargo: el artículo 13 señala que una denuncia por la Ley 348 es impedimento “para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación”.
Por respeto a su alto cargo, y a él mismo, el magistrado debió renunciar pero ya anunció que dará pelea. Acabamos de demostrar que ya no goza de legalidad ni legitimidad.