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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 17 de abril de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contenido
En la Constitución de 1826, con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se estableció el Poder Electoral que merecía ese calificativo. En efecto, aunque sin atribuciones para nombrar al Presidente y al Vicepresidente de la República, tuvo potestad para elegir por medio de representantes a los miembros del Poder Legislativo, presentar a dicho Poder ternas para componentes de las respectivas Cortes de Justicia y ternas al Poder Ejecutivo para designación de Prefectos de Departamento.
Ese Poder Electoral fue suprimido y a excepción de las Constituciones de 1831 y 1834 que establecieron Juntas Electorales de Parroquia para elegir a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, todas las posteriores dieron a los ciudadanos esa facultad mediante ejercicio del voto directo.
La actual Constitución creó un sometido Órgano Electoral que no es “electoral”, pues no elige a ninguna de las autoridades. Por tal razón carece de sentido la decisión de rango constitucional que igualó en jerarquía a dicho órgano a los tres únicos genuinos Poderes creados para funciones de Gobierno.
Para garantizar actuación imparcial debe establecerse en su reemplazo un Comité Nacional conformado por cinco delegados designados por los Partidos Políticos con mayor número de sufragios.
El mencionado Comité cumplirá su deber para organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales mediante servicios de las Oficinas Departamentales del Registro Civil que hoy, con la inadecuada denominación de “Tribunales Departamentales Electorales”, tienen a su cargo la custodia de los documentos que dan constancia de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
Con destino a la autoridades del Poder Ejecutivo y del Legislativo, las agrupaciones políticas registrarán ante cada Oficina Departamental del Registro Civil las nóminas de sus candidatos. Procederán de igual modo respecto a los candidatos para Gobiernos Departamentales y Municipios.
Respecto al Poder Judicial, se deberá despojar al Poder Legislativo de la facultad de intervenir en fase alguna concerniente a la postulación pertinente. A ese propósito se conformarán en cada Capital de Departamento Comisiones de Calificación de Méritos integradas por profesionales de las ciencias jurídicas y representantes de otros sectores de la ciudadanía, que pasarán nóminas de los seleccionados a las respectivas Oficinas del Registro Civil.



