Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: martes 16 de abril de 2019
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia hidrocarburífera
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sería perjudicar el trámite“, respondió el vocal a los periodistas.
El vocal refirió que la demora de la remisión del trámite de impugnación se debe a la recopilación de antecedentes.
La plataforma Unidos por Tariquía había presentado la anterior semana una acción de cumplimiento ante el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), en rechazo a la intervención de empresas petroleras en esta reserva natural.
La vocal del TCP, Elizabeth Cornejo Gallardo, confirmó que la Sala Constitucional Primera de la Capital, no ha remitido hasta la fecha la resolución de rechazo a la acción del cumplimiento al TCP.
“En este caso hay un plazo de 30 días, yo aún no tengo información verídica sobre si se ha recibido o no la documentación, pero en su momento, se someterá a sorteo para su revisión”, explicó.
La asambleísta departamental María Lourdes Vaca Vidurre, miembro de la plataforma Unidos por Tariquía, calificó la maniobra de impugnación a la acción de cumplimiento como un “movimiento oficialista”.
“El Gobierno Nacional ha demostrado su postura, de que le meterá nomás con la intervención de Tariquía, sin tomar en cuenta las acciones que presentemos, se ve la manera de pasar por encima de ello”, subrayó.
Ministro Sánchez impugnó la acción de cumplimiento
El asambleísta, Mauricio Lea Plaza Peláez, denunció irregularidades en la maniobra de impugnación remitida por el ministro Luis Alberto Sánchez Fernández, al TCP.
“Esto nos ha sorprendido, porque el Código de Procedimiento Constitucional establece que los únicos que pueden impugnar un auto de vista del Tribunal de Garantías son los accionantes”, explicó el asambleísta.
Lea Plaza indicó que el ministro de Hidrocarburos, en calidad de demandado, no tiene la potestad de impugnar la acción de cumplimiento presentada por la Plataforma Unidos por Tariquía, según el Código de Procedimiento Constitucional en el artículo 30.
El artículo 30 establece que la parte accionante es la única que puede impugnar el acto de improcedencia.



