Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 15 de abril de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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En efecto, lo contrario sería provocar la ruptura del orden constitucional de Bolivia y el quebrantamiento del orden internacional por violación del artículo 3 de la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos. La FIA informa que en una situación parecida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el Informe N° 30/93 Caso 10.804 Guatemala de 12 de octubre de 1993, ante una queja presentada por el peticionario José Efraín Ríos Montt, alegando violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese informe expresó que las restricciones a la elegibilidad no violan derechos de los eventuales candidatos ni de los electores que quisieran votar por aquellos, para finalmente declarar inadmisible la denuncia por no existir violación a los derechos reconocidos por la Convención.
Este informe de la FIA, sumado a las opiniones vertidas por colegios de abogados de Bolivia, el de juristas reconocidos como Roberto Viciano Pastor y José Antonio Rivera Santiváñez, entre muchos otros, demuestra de modo unánime la ilegalidad de la postulación del binomio Evo Morales – Alvaro García para las elecciones generales de 2019. Lamentablemente, no sólo el Tribunal Constitucional Plurinacional incurrió en fraude constitucional, sino que las autoridades comprometidas y llamadas por ley a cumplir el mandato del soberano igualmente son responsables por sus actos y omisiones.
Habiendo conocido la existencia de petitorios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la pretendida reelección, convendría que todos los demandantes soliciten medidas cautelares en aplicación del Pacto de San José, con la finalidad de que este ente se pronuncie en sentido desfavorable a la pretendida prórroga de mandato. Asimismo, urge que las acciones llevadas a cabo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tengan efecto a la mayor brevedad posible.