Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 15 de abril de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, el Colegio de Abogados de Chuquisaca, Latin Iuris y otras instituciones, con el valioso apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, organizaron en La Paz con rotundo éxito el “IV Congreso Boliviano de Derecho Constitucional y la II Jornada de Derecho Procesal Constitucional”, con exposiciones de constitucionalistas extranjeros y bolivianos, incluyendo la estelar del Presidente de la Corte IDH Dr. Eduardo Ferrer Mc-Gregor Poisot.
A lo largo de los distintos ejes abordados, resaltaron varias temáticas que marcan el estado del arte de la justicia constitucional latinoamericana y boliviana. Brilló la absoluta orfandad de algún argumento que siquiera remotamente defienda la extravagante sentencia 084 del anterior Tribunal Constitucional boliviano sobre el “derecho humano” a la reelección indefinida, peor aún, recurriendo a los derechos políticos previstos por el art. 23 de la CADH.
En contra partida –cabe por si acaso, dejar sentado que el Presidente de la CIDH no emitió criterio alguno sobre ese tema, por razones obvias- resaltó nuevamente el asombro por tal engendro insostenible desde la academia, pese a tratarse de similar modus operandi aplicado por regímenes totalitarios, bastando reparar simplemente en la elemental esencia de los DDHH históricamente establecidos invariablemente para proteger al ciudadano, frente al poder (no al revés, como en aquella bazofia). Peor, si se considera lo absurdo que resulta que esa instancia, se haya atribuido competencia para –de facto- declarar la inconstitucionalidad del art. 168 de la CPE (que solo permite una relección) y ni qué decir, para pasarse por alto el resultado vinculante del referéndum del 21-F cuando, éste constituye la máxima instancia de decisión del soberano, olvidado por aquellos juristas del horror al servicio del régimen. Todo un fraude constitucional y convencional, como enseña el maestro Rivera Santibáñez.
Otro aspecto coincidentemente destacado fundamentalmente por los expositores bolivianos radica en que la nueva CPE de 2009 pese a sus muy buenas intenciones o ¿promesas demagógicas y cosméticas? traducidas en un amplio catálogo de derechos y garantías –liberales, por si acaso- sobre diversas materias, ha quedado en esta década vaciado de contenido por la aplicación real realizada desde el régimen y sus satélites (órganos judicial, electoral, etc): una cosa es el verso constitucional y otra muy diferente la realidad plurinacional, por muchas brechas que usualmente existen entre ambas.
Se coincidió en que sirve de muy poco tener una flamante Constitución que franquea a los ciudadanos una enorme cantidad de derechos –al debido proceso, a la salud, al agua, a la educación o a la libertad de pensamiento o de expresión y muchos otros más- si las estructuras de peor no aseguran la separación de órganos, menos un gobierno limitado por sus propias leyes y CPE, incluyendo los Instrumentos Internacionales: son los devastadores efectos de la “doctrina Morales” del meterle no más.
Me encantó aquello del profesor Riciardo cuando destacó que en ninguna otra profesión como en la abogacía, resulta determinante la integridad personal. Como enseñaron los maestros Ferrer C-Gregor y Bazán, nuestros estados ya no debieran ser simplemente, estados constitucionales, sino también convencionales. Y es que la herramienta del Control de Convencionalidad ya no es el futuro sino el presente del litigo estratégico en el Derecho Constitucional y ramas vinculadas. Ningún abogad@ medianamente competente debiera dejar de usarlo regularmente, sea desde la judicatura, el ministerio fiscal, la práctica privada o la docencia. A propósito de esta última, Herrera Áñez reflexionó sobre la enseñanza del Derecho Constitucional confinada en el sistema universitario a simplemente un añito de estudio, cuando debiera ser la materia troncal de la carrera, junto con la de DDHH. Podría intentar resumir lo abordado, recordando el art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (1789): “Una sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.