Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 15 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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En su origen, el referéndum revocatorio es concebido como un mecanismo democrático para evaluar y sancionar la gestión de las autoridades electas; es decir, permite a los ciudadanos decidir a través del voto la destitución de una autoridad antes de la culminación de su mandato. Entre sus efectos indirectos, aumenta la responsabilidad de las autoridades respecto a sus potenciales verdugos, a no incurrir en actos de corrupción y a medir su legitimidad de desempeño, al mismo tiempo repercute en una mayor participación y ejercicio de ciudadanía.
Sin embargo, en los hechos, la revocatoria de mandato también ha sido impulsada por intereses políticos particulares para afectar la correlación de fuerzas o retomar el control del poder, donde la buena o mala calidad de las autoridades es apenas una anécdota. Esto sucedía sobre todo durante la aplicación del famoso voto de censura constructivo establecido en las anterior Constitución Política del Estado (1994) mediante el cual, después de un año de mandato y mediante la votación de tres quintos del total de concejales, se podía proceder al cambio de un alcalde, salvo que este hubiera sido investido en su cargo con la mitad más uno de los votos, que eran casos excepcionales. Las causales se reducían simplemente a la “pérdida de confianza” del Concejo en el alcalde, un motivo lo suficientemente ambiguo como para admitir cualquier iniciativa y actuar en consecuencia, ante la perplejidad de la población que observaba cómo circulaban autoridades por la Alcaldía en medio de un circo de acusaciones y defensas.
El abuso de este mecanismo provocó escenarios de gran inestabilidad política con los consecuentes costos sociales y perjuicios a la gestión pública local. En los primeros años de aplicación, más de la mitad de los alcaldes electos fueron removidos, luego se buscó la forma de atenuar su impacto incorporando una reforma en la Ley de Municipalidades de 1999.
Actualmente, con base en la nueva CPE, la Ley de Régimen Electoral establece las restricciones para evitar el abuso de este mecanismo democrático. Así, instruye en primer lugar, el cumplimiento de ciertos requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria; en segundo lugar, la obligatoriedad de reunir una cantidad mínima de firmas en libros notariados para habilitar la consulta, que varía de acuerdo a la circunscripción; en el caso de autoridades nacionales y departamentales, se debe reunir al menos el 25% del padrón correspondiente, y para autoridades municipales, el 30% del padrón del municipio en un plazo máximo de 90 días. Una vez cumplido este objetivo, se inicia el procedimiento de los referéndums revocatorios aprobados, que, según lo previsto por las actuales autoridades del organismo electoral, se realizarían a fines de noviembre de 2018.
Más allá del agua que corra por el río hasta fin de año, esta explosión de solicitudes revela una cultura política del desencanto, que es hábilmente articulada en la lucha de poder pasando a un segundo plano su verdadero sentido: el freno a la impunidad y la preservación de la institucionalidad, guardando un difícil equilibrio con la estabilidad política.