Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 15 de febrero de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
"No culpes al mar de tu segundo naufragio", fue la afirmación moralista del escritor romano Publio Siro, quien procuraba advertir sobre la inexcusable persistencia en el error. Moraleja que, sin duda, es totalmente oportuna para los exdefensores Waldo Albarracín y Rolando Villena y una representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, quienes hace pocos días se sumaron oficialmente a la campaña política que fuera iniciada en octubre de 2017 por los legisladores Óscar Ortiz y Arturo Murillo; que también presentaron una ‘denuncia’ ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer "prevalecer" los resultados del referéndum de febrero de 2016. Incluso la desesperación de los nuevos denunciantes los llevó a anunciar erróneamente que su denuncia habría sido admitida por la Comisión, hecho absolutamente equivocado que tuvo que ser aclarado por el propio Albarracín.
Ahora bien, los exdefensores y la Apdhb se han embarcado en una travesía sin destino que está condenada al naufragio. Estrategia iniciada por una oposición que ante su carencia de propuestas y liderazgo nacional, de cara a las elecciones de 2019, busca defender su ‘derecho’ a participar en los comicios del año 2019 sin la imponente figura política del presidente Evo al frente. No obstante, en su febril afán político, los denunciantes han perdido de vista las consecuencias y contradicciones legales de sus acciones.
En primer lugar, los exdefensores y la representante de la Apdhb, al duplicar la denuncia ya existente de los legisladores de oposición, han dado vida jurídica al Art. 29 del Reglamento de la Comisión IDH que señala: "Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, la Comisión las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente". Como consecuencia, estos denunciantes se convertirán en "litis consortes", es decir, socios en un litigio contra el Estado boliviano. Hecho que tiene la virtud de transparentar la verdad de fondo de este caso, es decir, la instrumentalización de una acción internacional por grupos opositores para lograr réditos políticos en el año 2019. Lo que adicionalmente forzará la unidad de los legisladores, exdefensores y la Apdhb, quienes deberán aunar esfuerzos por muchos años para sustentar un caso que hace una lectura reduccionista de los verdaderos alcances de la sentencia constitucional 0084/2017. Asimismo, desconoce el derecho ciudadano a presentarse como candidato (a) en comicios electorales sin más limitaciones que las señaladas en el Art. 23 del Pacto de San José de Costa, tal como sucede en Costa Rica, Honduras, Nicaragua. ¿Creen con sinceridad que el sistema interamericano condenará la práctica de cuatro países por haber adoptado una interpretación y aplicación progresista de los derechos políticos?
En segundo lugar, las acciones combinadas de los "litis consortes" cerraron toda posibilidad de que se pueda hacer viable una Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que esta no puede conocer solicitudes de opiniones consultivas que versen sobre asuntos que fueron sometidos como denuncias a la Comisión y en los cuales su dictamen puede tener un efecto de prejuzgamiento.
Al respecto, basta recordar que la Corte Interamericana ha rechazado brindar una Opinión Consultiva sobre asuntos en los que la Comisión se encontraba estudiando supuestas violaciones al Pacto de San José de Costa Rica y que de efectuarse en el criterio de la Corte podía “traer como resultado una solución de manera encubierta, por la vía de la opinión consultiva, de asuntos litigiosos aún no sometidos a consideración de la Corte” (rechazo de la solicitud de Opinión Consultiva por Costa Rica sobre artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1991). Coherente con esta posición, esta misma Corte ante la solicitud de Opinión Consultiva requerida por el secretario general de la OEA sobre los criterios que debían garantizarse a las autoridades nacionales a las que se hiciera un juicio político -misma que fue propiciada ante los hechos que vivía la expresidenta Dilma Rousseff en Brasil- decidió rechazar esta solicitud porque de hacerlo “podría constituir un pronunciamiento prematuro sobre el tema o asunto en cuestión, el que le podría ser sometido posteriormente en el marco de un caso contencioso” (rechazo de la solicitud de Opinión Consultiva efectuada por el secretario general de la OEA sobre derechos humanos relacionados a un juicio político de 2009).
Por todo ello, se puede concluir que las acciones de contorsionismo legal que practican legisladores de oposición, exdefensores y la Apdhb no hacen más que mostrar sus verdaderas intenciones y evidenciar graves errores en su contra.