Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 13 de abril de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La carga es más pesada en Bolivia que en otros países. En Venezuela y Colombia, la ley establece la obligación de difundir propaganda electoral en periodos electorales, exclusivamente para medios audiovisuales, en el entendido que este tipo de medios usan el espacio electromagnético, lo que no ocurre con los medios impresos.
En Argentina, los canales y radios deben ceder a la Dirección Nacional Electoral (DINE) el 10% de su tiempo total (incluyendo contenidos y tanda publicitaria). Contrariamente, Chile no establece imposición alguna.
Según Carlos Hugo Molina, uno de los consultores de esta norma, el ahora polémico artículo estaba en el anteproyecto entregado al Tribunal Supremo Electoral y cree que los gremios de medios debieron informarse antes de su aprobación. Eso sí, explica que la intención era que la norma se aplicara desde las elecciones de 2024, cuando todo esté correctamente reglamentado, pero por decisión política del Movimiento Al Socialismo se comenzó a aplicar desde las elecciones de este año. Eso incluyó las elecciones primarias.
El abogado y exprefecto cruceño explicó además que el espíritu de ese artículo era que se lo utilice para educación ciudadana y no para difusión de propaganda electoral.
La normativa generó críticas de la prensa, a lo que el ministro de Comunicación Manuel Canelas, respondió “que no ve nada anómalo” en la norma, asegurando que legislaciones de otros países establecen similar situación.
El analista político Carlos Cordero indicó que ningún país que se precie de ser democrático y respetuoso de los derechos humanos puede imponer una especie de “tributo extra” a medios de comunicación. “Es el Estado el llamado a subvencionar la propaganda de los partidos políticos”, dijo.