Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 15 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Continuidades y rupturas
Manías políticas o descontento ciudadano
En su origen el referendo revocatorio es concebido como un mecanismo
democrático para evaluar y sancionar la gestión de las autoridades
electas; es decir, permite a los ciudadanos decidir a través del voto la
destitución de una autoridad antes de la culminación de su mandato.
Entre sus efectos indirectos, aumenta la responsabilidad de las
autoridades respecto a sus potenciales verdugos a no incurrir en actos
de corrupción y a medir su legitimidad de desempeño, al mismo tiempo,
repercute en una mayor participación, y ejercicio de ciudadanía.
Sin embargo, en los hechos, la revocatoria de mandato también ha sido
impulsada por intereses políticos particulares para afectar la
correlación de fuerzas o retomar el control del poder, en la que la
buena o mala calidad de las autoridades es apenas una anécdota.
Esto sucedía sobre todo durante la aplicación del famoso voto de censura
constructivo, establecido en la anterior Constitución Política del
Estado (1994), mediante el cual, después de un año de mandato y mediante
la votación de tres quintos del total de concejales, se podía proceder
al cambio de un alcalde, salvo que este hubiera sido investido en su
cargo con la mitad más uno de los votos, que eran casos excepcionales.
Las causales se reducían simplemente a la “pérdida de confianza” del
Concejo en el alcalde, un motivo lo suficientemente ambiguo como para
admitir cualquier iniciativa y actuar en consecuencia, ante la
perplejidad de la población que observaba cómo circulaban autoridades
por la alcaldía en medio de un circo de acusaciones y defensas.
El abuso de este mecanismo provocó escenarios de gran inestabilidad
política, con los consecuentes costos sociales y perjuicios a la
gestión pública local. En los primeros años de aplicación, más de la
mitad de los alcaldes electos fueron removidos, luego se buscó la forma
de atenuar su impacto incorporando una reforma en la ley de
municipalidades de 1999.
Actualmente, con base en la nueva Constitución, la Ley de Régimen Electoral establece las restricciones para evitar el abuso de este mecanismo democrático. Así, instruye, en primer lugar, el cumplimiento de ciertos requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria; en segundo lugar, la obligatoriedad de reunir una cantidad mínima de firmas en libros notariados para habilitar la consulta, que varía de acuerdo a la circunscripción.
En el caso de autoridades nacionales y departamentales, se debe reunir
al menos el 25% del padrón correspondiente, y para autoridades
municipales el 30% del Padrón del municipio, en un plazo máximo de 90
días. Una vez cumplido este objetivo, se inicia el procedimiento de los
referendos revocatorios aprobados, que según lo previsto por las
actuales autoridades del Órgano Electoral, se realizarían a fines de
noviembre de 2018.
Más allá del agua que corra por el río hasta fin de año, esta explosión
de solicitudes revela una cultura política del desencanto, que es
hábilmente articulada en la lucha de poder, pasando a un segundo plano
su verdadero sentido: el freno a la impunidad y la preservación de la
institucionalidad, guardando un difícil equilibrio con la estabilidad
política.
María Teresa Zegada es socióloga.