Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 03 de febrero de 2019
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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Realizadas por primera vez elecciones primarias en nuestro país el domingo 27 de enero, no colmaron la expectativa nacional en aquello que podía haber significado una experiencia positiva para los futuros procesos electorales y contribuir a una dinámica saludable de los partidos políticos que son necesarios en toda contienda democrática, sobre todo de carácter electoral. Las cifras de participación alcanzadas, de acuerdo con los datos oficiales, están lejos de justificar la convocatoria a elecciones primarias que tuvieron un significativo ausentismo. Pero aún, en el caso de promover una participación ciudadana más o menos satisfactoria, ella no hubiera tenido, ni podría tener incidencia alguna en el resultado del referéndum del 21F, solo revisable y modificable por otra consulta popular o referéndum, pero bajo condiciones especiales. O sea que tanto la Constitución como la voluntad popular expresada el 21 de febrero de 2016, no permiten repostulación alguna, de manera que estas elecciones primarias ajenas al texto constitucional, convocadas por el gobierno, solo tuvieron el propósito de hacer viable dicha repostulación igualmente inconstitucional.
La oportunidad sirve, en todo caso, para aclarar o, mejor, afirmar que no se tiene previsión constitucional alguna que permita realizar “elecciones primarias”, una modalidad incorporada al país por el oficialismo a fin de posibilitar la candidatura del presidente de la República, y del vice en octubre del 2019, una figura que no admite nuestra Constitución ni la voluntad popular que se pronunció el 21 de febrero de 2016 (21F), contra la reelección presidencial. Este hecho lo hemos venido reiterando porque la insistencia en la repostulación, que se busca es el verdadero “mazazo” que se quiere dar a la Constitución y a la democracia en Bolivia y conculcar los derechos del pueblo ejercidos el 21F.
Si partimos, entonces, del principio enunciado por nuestra Constitución, reconociéndole el carácter de “norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa” (art. 410), habrá que identificar a la pretendida “repostulación” presidencial como un atentado flagrante contra la Carta Magna, un atropello a las prerrogativas del pueblo boliviano y un desconocimiento punible al estado de derecho. Suficiente mencionar el art. 168 de la CPE, que rechaza toda intención prorroguista y ese antidemocrático intento y admitir el resultado de la consulta popular del 21 de febrero de 2016, como un auténtico e incuestionable veredicto que ninguna instancia podría modificarla, sin incurrir en una acción punible.