Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 08 de abril de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Pese a tan espectaculares discursos para las plateas, resulta que en marzo recién pasado, su régimen expulsó del plurinacional a 5 migrantes venezolanos sin respetarles su Debido Proceso, por el “delito” (así entre comillas) de no ser maduristas; falseando pretextos de similar calibre a los canicazos y otras perlas plurinacionales. A ese abuso, la Directora de AMNISTÍA INTERNACIONAL, twiteó al MinGobierno: ¡Exigimos al @MindeGobierno @CarlosGuRomero dejar de perseguir y expulsar arbitrariamente a personas venezolanas.!!! Necesitan protección, no persecución!!!”.
Así las cosas, nuevamente el régimen da pruebas de su ya acostumbrado proceder totalitario pues, recurriendo al eterno pretexto conspirativo, se olvida de sus grandilocuentes discursos de ciudadanía universal tratándose de los migrantes y, lo es que es peor, vulnera nuevamente su propia CPE, que condiciona la imposición de cualquier sanción, al respeto del Debido Proceso e incluso, la normativa internacional como el art. 22 de la Convención Americana de DDHH (derecho de circulación y residencia) que prohíbe al estado expulsar o devolver extranjeros a otro país, sea o no de origen, cuando su derecho a la vida o libertad esté en riesgo, a causa de su nacionalidad, condición social u opiniones políticas.
Cabría recordar o que alguien le informe al matón oficialista que decidió esa expulsión, que ya el estado boliviano fue condenado por la CORTE IDH en los tiempos de los gobiernos “neoliberales” como gusta cacarear el régimen, en el caso de la Familia Pacheco Tineo Vs Bolivia, cuando miembros de esa familia, incluyendo sus niños, fueron indebidamente expulsados por agentes del estado boliviano (2001) habiendo la CORTE IDH luego del proceso, resuelto el año 2013 que el Estado Plurinacional de Bolivia es responsable por la violación del derecho a buscar y recibir asilo; del principio de no devolución (contenidos en el derecho de circulación y residencia) y de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la CADH. Además, fue declarado responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral y, por la violación del derecho a la protección de los niños y de la familia; remarcando por supuesto, también tratándose de migrantes y refugiados, incluso de aquellos que podrían haber ingresado en condición irregular al territorio, que merecen el Debido Proceso. En esa sentencia, entre otras sanciones, se determinó como compensación por concepto de daño material e inmaterial en favor de esas personas un monto de 35.000 Sus, además de costas y otros cargos, que entiendo, han debido ser pagados por el estado, según el art. 113 de la actual CPE.
Como consecuencia de ello, surge también una obligación emergente de la reparación que consiste en la garantía de no repetición; obliga al estado infractor otorgar las debidas seguridades para evitar la no repetición de aquellas conductas por las cuales fue declarado culpable ante el Sistema Interamericano, lo que como vemos, fue grotescamente incumplido. Nuevamente, el estado plurinacional se convierte en paria del Derecho Internacional de los DDHH probando su incapacidad para respetar sus propias normas o las de la comunidad internacional: “Llamamos Estados de Derecho a los estados en los que funciona regularmente un sistema de garantías de los Derechos Humanos”, escribe BINAGHI