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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 07 de abril de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” – dice el citado art. 12 en su segunda parte, algo que es de conocimiento general, un principio que siempre se lo ha reconocido y enunciado en el texto constitucional a lo largo de la vida republicana, aunque no siempre se lo ha respetado en la medida y exigencia propias de un Estado de Derecho.
El tema permite comentar de manera sucinta el uso de términos jurídicos ampliamente conocidos, pues resulta que el término “ley” se aplica también hoy, a lo que antes conocíamos como “ordenanzas” y “resoluciones” que hubiera dictado la autoridad municipal respectiva, contrariando la jerarquía normativa señalada por el art. 410 de la CPE., cuando en su parágrafo proclama de manera incuestionable: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. Esta supremacía de la Constitución, como bien lo sabemos y así lo advierten tratadistas y entendidos en la materia, no significa otra cosa que toda disposición o resolución emitida por autoridad pública (legislativa, judicial, ejecutiva o electoral), debe estar conforme a la Constitución, pues lo contrario significaría infringir la Ley Fundamental.
Y ésta es precisamente la situación anómala que ha planteado el T. Constitucional Plurinacional al haber habilitado a los actuales mandatarios (presidente y vicepresidente), para una repostulación, y abrir con ella la vía del desacato además de haber dictado una resolución nula, totalmente nula (No. 84/2017), como lo hemos sostenido y señalado en anterior oportunidad. Esta es, por tanto, una cuestión que por su importancia tiene que ver con el futuro del país en el desarrollo de sus instituciones democráticas y en la vigencia de un Estado de Derecho, por lo que cabe reiterarla cuantas veces fuere necesaria, pues se trata de dos situaciones trascendentales: una, hacer respetar el referéndum de 21 de febrero de 2016 y, otra, defender la vigencia de la Constitución que no permite ni autoriza unarepostulación ni de los actuales ni de los futuros mandatarios.
Al parecer, quienes están en los afanes de la repostulación no han caído en cuenta de que esa conducta no es solo una infracción a la ley y a la Constitución, sino la comisión de un delito que desde luego no podría dar ni legitimidad ni legalidad a la repostulación, una razón para insistir en el carácter antidemocrático e inconstitucional de una conducta oficial empeñada nuevamente en promover la candidatura oficial de los actuales mandatarios (presidente y vicepresidente), que puede llevar a la ciudadanía, dado el caso, a desconocer resultados.