Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: sábado 06 de abril de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Acoso y violencia política
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“He presentado mi denuncia ante la Asociación de Concejalas de Bolivia (Aconbol) por acoso político y son varias personas que han denunciado con iniciarme procesos a raíz de las investigaciones que vengo realizando en este caso (World Trade Center)”, declaró a los periodistas.
Dijo que una de las personas denunciadas es el asambleísta departamental de La Paz Edwin Herrera y otras que —a su juicio— se sumaron “a esta especie de linchamiento mediático hacia mi persona por realizar mi trabajo de fiscalización”.
Herrera advirtió ayer que la concejala Chacón participa en una “conspiración” para afectar la gestión del alcalde Luis Revilla.
“Penosamente, (Chacón) está pasando de la falsedad, de la inexactitud de datos, del manejo irresponsable de datos a la deslealtad institucional, a la deslealtad partidaria y a la deslealtad personal. Por tanto, la exministra de Defensa es parte de la conspiración del MAS en contra del Alcalde”, afirmó Herrera.
Chacón aseveró que las denuncias de deslealtad la tienen sin cuidado porque fue el primer calificativo que recibió y que ella no va a actuar sumisamente ante cualquier imposición que le hagan.
Al respecto, Aconbol —mediante un comunicado público— indicó que tomó conocimiento de las observaciones que hizo la concejala Chacón al proyecto del World Trade Center y que desencadenaron en una serie de declaraciones y amenazas en su contra.
Por tanto, anunció que se realizará el seguimiento del caso conforme a la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia Mujeres y de su reglamento. La nota la firma la presidenta de esta instancia, Isabel Guzmán Ríos de Vaca.
LEY 243
En el artículo 7 (Definiciones): “se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo”.
En el artículo 20 sobre nuevos tipos penales se establece que quien impida el ejercicio del derecho político será privado de libertad de dos a cinco años.