Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: viernes 05 de abril de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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“Es un delito de encubrimiento, todo funcionario público está en la obligación, frente al conocimiento de un hecho, de denunciarlo. Esa es la obligación que nos dice el Código Procesal Penal, y si no lo ha hecho constituye como encubrimiento”, declaró Alave a Urgentebo.
En la pasada semana, Chacón dio a conocer que hubo varias irregularidades durante el proceso para la aprobación del acuerdo WTC en 2017, como por ejemplo que este no justifica que se construya 65 pisos en un lugar que solo se puede seis, tampoco que se edifique 354.264 metros cuadrados cuando el acuerdo bipartito solo permite 146.000 m2 y los trámites presuntamente no acompañan estudios de impacto ambiental.
“Los hechos que denunció están vinculados al caso Curva de Holguín, tienen un elemento común: la apoderada de Edwin Saavedra (Toyosa) era Maricruz Medrano y en este caso el concejal Siñani participó directamente en la votación, sin alertar a sus colegas del claro conflicto de intereses que tenía, viciando la aprobación de ese convenio”, escribió en su cuenta de Facebook.
Por su parte, Rocha dijo que cuando fungía como burgomaestre, en 2015, en una cena que se realizó en su casa, un ejecutivo del WTC se le acercó para ofrecerle la suma de la $us 50.000 para que aprobará el proyecto del complejo empresarial. “Yo no voy a revelar el nombre de la persona que trató de sobornarme por los medios, pero la develaré a la Fiscalía”, acotó.
En tal sentido, el fiscal departamental señaló que si la legisladora edil y el ex burgomaestre conocían de estas irregularidades, en su momento, debían ponerlas en conocimiento del Ministerio Público o de la Policía boliviana, que son las instancias encargadas de llevar adelante procesos de investigación ante acciones de tipo delictivas.
Al respecto el artículo 14 de la normativa 004 también establece: “la máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos estos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley”.